En su fallo, la Cámara del Crimen había tenido en cuenta que el Ministerio Público Fiscal no había apelado la resolución de primera instancia que declaró prescripta la causa. “Como en el caso la acción penal no ha sido legalmente promovida, no existe proceso penal; el cual no puede tener su inicio por única iniciativa de la querella (como en el caso) o quien pretende serlo, por vía de una apelación”, había afirmado la Cámara.
La querella recurrió en queja a la Casación señalando que se habían violado las normas procesales, e invocó su derecho de acudir a una instancia superior “que otorgue garantía de contralor a las resoluciones dictadas”.
Según el artículo 180 del Código Procesal Penal (C.P.P.), la presentación “será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito, o cuando no se pueda proceder. La resolución que disponga la desestimación de la denuncia o su remisión a otra jurisdicción, será apelable, aún por quien pretendía ser tenido por parte querellante”.
Además, citaron el artículo 167 del C.P.P. el cual se refiere a las nulidades de orden general. “Se entenderá siempre prescripta bajo pena de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes, a la intervención del juez, ministerio fiscal y parte querellante en el proceso y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria”.
Los jueces Augusto Diez Ojeda, Gustavo Hornos y Mariano González Palazzo concluyeron que “se afectó el derecho a ser oído que le corresponde a la víctima”, y por ello hicieron lugar al recurso de queja.
De esta manera, anularon la resolución de la Sala V de la Cámara del Crimen, y remitieron las presentaciones a ese Tribunal para que dicte un nuevo pronunciamiento.