01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Remisero por aproximación

La Cámara Comercial hizo parcialmente lugar a la demanda de una persona contra una empresa aseguradora. La compañía se había negado a pagar el monto del siniestro ya que había considerado que el auto estaba siendo utilizado como remise. Ante esto los magistrados entendieron que los demandantes padecieron “alguna tribulación anímica con significación jurídica” producto del incumplimiento de contractual por lo que decidieron resarcirlos. FALLO COMPLETO

 
Bajo el expediente titulado “D´Onofrio, Leonardo Martin y Otro contra Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. sobre Ordinario”, los jueces de la sala C Jose Luis Monti, Juan Manuel Ojea Quintana, y Bindo Caviglione Fraga decidieron hacer lugar parcialmente al pedido del demandante.

El auto de la víctima fue robado pero la compañía se negó a pagar el siniestro. En cambio recibió una carta documento en la que se le comunicaba que “rechazarían el siniestro por haber incurrido el accionante en reticencia dolosa y en consecuencia ser nulo el contrato en tanto el automóvil era utilizado, sin información oportuna, como remis”.

El demandante desmintió a la aseguradora alegando que “el rodado tenía un uso particular, y que la confusión pudo haberse originado porque él poseía carnet profesional, había instalado en el automóvil equipo de gas y, además, su hermano gemelo sí era remisero”.

Ante este estado de situación, el accionante inicio acciones legales contra la empresa aseguradora. El juez de primera instancia consideró que no se cumplió “con la prueba de peritos impuesta por la ley a fin de acreditar la alegada agravación del riesgo” solicitada por la demandada.

Por lo que “actor no fue reticente en el cumplimiento del contrato” y condenó a la empresa a pagar el “monto asegurado del vehículo y del equipo de GNC por un total de $2.700 así como también a resarcirlo por daño moral, cuyo monto estimó en la suma de $1500.”

Ante la apelación de la empresa, los jueces de la Cámara Comercial consideraron que “la relación asegurativa se estableció exclusivamente entre Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. y el Sr. Leonardo Martin D´Onofrio, por donde la indemnización debida por la aseguradora lo es con respecto a ese tomador y asegurado”.

Por ello, teniendo en cuenta que la accionante “padeció alguna tribulación anímica con significación jurídica, a raíz del incumplimiento de la demandada ante la pérdida del automóvil” los magistrados estimaron adecuada “la justipreciación de este aspecto indemnizatorio decidida por la magistrada de grado”.

De esta manera y siendo elocuentes con el hecho de que “el sentenciante puede inclinarse por aquellas pruebas que merezcan mayor certidumbre en concordancia con las demás obrantes en la causa” decidieron confirmar lo que el juez de primera instancia había decidido como pertinente para la causa.



dju / dju
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