20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
¿Cómo votan los presos?

Cambió el procedimiento de voto en las cárceles

Para las próximas elecciones legislativas se decidió modificar el procedimiento de voto para las personas que se encuentran privadas de su libertad. Así lo establece el decreto 295 confeccionado por el Ministerio del Interior. Entre otras cuestiones se incorpora la facultad a la Cámara Nacional Electoral de instalar “cuartos oscuros móviles” en las penitenciarías.

 
El Ministerio del Interior modificó el procedimiento para el voto de las personas privadas de libertad. A través del decreto 295 se plantearon las modificaciones en miras a las próximas elecciones legislativas para los votantes privados de su libertad.

El objetivo de las reformas planteadas por el Ministerio es “adecuar las formas y los plazos de las comunicaciones entre los lugares de detención y el Registro de Electores Privados de Libertad”.

El decreto establece que los jueces con competencia en materia penal deberán comunicar a la Cámara Nacional Electoral la nómina, por cárcel, de quienes se encuentren privados de su libertad con prisión preventiva dentro de los 30 días luego de haber sido oficializado el reglamento. Ello se realizará en forma digital y con actualizaciones mensuales de la información.

En cuanto a los partidos políticos, estos deberán comunicar anticipadamente la nómina de fiscales designados para concurrir a establecimientos carcelarios, información que deberá presentarse 10 días antes de las elecciones. De la misma manera, se faculta a la Cámara para que instale en los establecimientos cuartos oscuros móviles. Ello siempre y cuando razones de “seguridad” lo aconsejen.

Con respecto al voto, el decreto consigna que “las autoridades penitenciarias que se encuentren cumpliendo funciones el día del comicio no podrán emitir su voto en tales establecimientos”.

No obstante, a la hora del escrutinio, éste no se realizará por unidad de detención, sino que “reunidos la totalidad de los sobres provenientes de las mesas ubicadas en las cárceles, se procederá a la apertura de los sobres correspondientes a cada distrito, procediendo a contar los votos consignados en las boletas de sufragio, y se labrará un acta por distrito, la que será remitida a la Junta Electoral Nacional de cada distrito”.

En marzo de este año la Corte Suprema de Justicia de la provincia Buenos Aires había instado en un fallo a los jueces penales a que “extremen los recaudos pertinentes a fin de brindar, en debido tiempo y forma, la información” ya que “resulta imprescindible destacar que -para el logro de los objetivos previstos- los aludidos magistrados deberán mantener -entre otros- permanentemente actualizado el dato relativo al lugar de alojamiento de los detenidos a su disposición”. Ello para cumplir con las normas nacionales al respecto.



dju / dju
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