En enero de 2008 el Canciller Jorge Taiana había ordenado la presentación de una denuncia penal ante la justicia federal, tras evaluar las conclusiones de una auditoría interna realizada sobre la dirección de franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores que detectó una cantidad infrecuente de permisos para ingresar vehículos con excenciones impositivas al amparo de franquicias diplomáticas.
Por la misma fecha, la AFIP dio origen a otra causa por contrabando, en esta oportunidad ante el Fuero en lo Penal Económico, por las mismas franquicias diplomáticas irregularmente otorgadas.
Pese a que podrían encontrarse imputados agentes diplomáticos extranjeros, la Corte Suprema descartó su intervención originaria en el expediente.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal consideró que los autos N° 11.190 del Tribunal en lo Penal Económico N° 5 y los autos N° 607/08 en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, debían acumularse en una única causa, resultando competente para intervenir en su trámite el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal citado.
En esa oportunidad, ese tribunal de alzada sostuvo que “La comparación de los hechos imputados en el fuero penal económico con aquellos que ya fueron formalmente imputados a quienes concurrieron a formular su descargo evidencia el inconveniente de dividir la continencia de lo que debe ser una única causa. A ello se suma la eventual afectación de la garantía contra la múltiple persecución, riesgo que a esta altura debe ser despejado.”
La fiscal del fuero en lo Penal Económico, coincidió en que ambas causas debían ser unificadas ya que se verifican las causales de conexión previstos por el art. 41 del Código Procesal Penal, sin embargo opinó que debería tramitar en la Justicia en lo Penal Económico.
“En primer término porque la calificación legal de contrabando agravado (art. 865 del Código Aduanero) resulta más gravosa que la calificación legal prevista para los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o de negociaciones incompatibles...Por ende, conforme la regla de conexión prevista en el artículo 42, inc. 1) del C.P.P.N., el Juzgado nro. 5 de este fuero en lo penal económico es el que resulta competente para continuar con el trámite de la causa”.
Continúa la representante del Ministerio Público: “Partiendo de la premisa de que el delito principal investigado es el contrabando, la relación entre este delito y el resto de los ilícitos objeto de investigación es de medio a fin. Es decir, la finalidad perseguida era presumiblemente el ingreso de automóviles destinados a terceros sin el correspondiente pago de los tributos que gravan la importación. Para lograr tal cometido se habría apelado a la utilización indebida del régimen de franquicias diplomáticas. En tal sentido, por esta relación de medio a fin, el delito principal siempre será el contrabando sin perjuicio de los restantes delitos que resulten conexos o en concurso con este delito principal...”.
La misma opinión tuvo el fiscal federal Patricio Evers que sostuvo que “... en caso de entender V.S. que ambas investigaciones deberían estar bajo al dirección de un mismo magistrado, habida cuenta el carácter de excepción que también reviste el fuero Penal Económico, y su especialidad, sería éste último en donde deberían continuar ambos sumarios.”
Analizados entonces, tanto el objeto procesal de las causas en trámite por ante los fueros Criminal y Correccional Federal y Penal Económico, como la identidad de aquellas personas que se encuentran sometidas a proceso en ambas, resulta posible afirmar que se verifican en el caso las causales de conexión previstas por el art. 41 del Código Procesal Penal de la Nación.
Argumenta Brugo: “la regla establecida en el art. 42, inc. 1º del C.P.P.N. resulta clara en cuanto debe privilegiarse, para la atribución de competencia en casos de acumulación, al tribunal al que corresponda el delito más grave.”
Así, el art. 865 del Código Aduanero prevé un mínimo de cuatro años de prisión y un máximo de diez años de esa misma especie de pena, mientras que los delitos previstos por los arts. 248 y 265 del C.P. prevén una escala penal que va de un mes a dos años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo; y de uno a seis años de prisión o reclusión e inhabilitación especial perpetua, respectivamente.
Para el juez, los dos factores señalados por la Cámara Federal que ameritarían que la investigación permanezca en ese fuero no son tales: ni la extensión de la imputación hacia miembros de representaciones diplomáticas extranjeras; ni la supuesta mayor amplitud del objeto procesal.
Por ello decidió no hacer lugar a la inhibitoria resuelta por la Cámara Criminal y Correccional Federal, remitiéndo las actuaciones a la Casación para que dirima el conflicto de competencia suscitado.