“No resulta posible diferenciar la contraprestación o la retribución correspondiente a la función del monto del que obligatoriamente el encargado debe disponer para afectar al servicio un local (propio o alquilado) y afrontar los demás gastos que hacen al funcionamiento del Registro y que están a su cargo, conforme a las reglamentaciones pertinentes (personal, papelería, etc.)”, consideraron los magistrados.
La actora reclamó que no se le aplique el decreto 894/01 que establece que simultáneamente no se puede cobrar un haber previsional y ser empleado de la Administración Pública. “El desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal”, dice la norma.
La mujer es titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva sobre maquinaria agrícola, vial e industrial, de Créditos Prendarios y de Competencia Exclusiva de Motovehículos de Gálvez, en Santa Fe, y cobra un beneficio previsional acordado de la Caja Notarial de Acción Social de esa provincia.
Para el juez de primera instancia los titulares de registro son funcionarios públicos ya que dependen de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y el decreto establece que deben estar incursos en el quienes actúen “bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional”.
Pero los camaristas sostuvieron que las normas con las que el Estado organizó el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y del Registro Nacional de Créditos Prendarios, “en especial el de las oficinas seccionales que los conforman y mediante las cuales aquél presta el servicio público registral”, no permiten poner a los titulares de los registros bajo el decreto 894.
“En consecuencia, teniendo en cuenta que la actora se encuentra sometida al régimen propio de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios —decreto N° 644/89, sus modificaciones y normas complementarias— carece, por ende, de la posibilidad de optar prevista en el decreto N° 894/01. Esta imposibilidad de optar constituye una cuestión de hecho que determina que tal precepto no le sea aplicable”, concluyeron los jueces.