Los camaristas le atribuyeron a la acción del delincuente una incidencia concausal pero que no alcanza para eximir de responsabilidad a la empresa de trenes. “Es que, contrariamente a lo sostenido por la demandada, para que ese obrar del delincuente pueda erigirse como un supuesto de fuerza mayor que autorice a exonerar de responsabilidad a la empresa transportista, es menester que -entre otros requisitos- resulte imprevisible e inevitable, así como que constituya un impedimento absoluto para el cumplimiento de la obligación a cargo del deudor”, sostuvieron los magistrados.
Pero los jueces resaltaron que el robo en los trenes “lejos de tratarse de un hecho aislado, se repite con lamentable frecuencia en el transporte ferroviario e incluso motivó la contratación de personal de seguridad por parte de la accionada”.
Los magistrados, a partir del relato de testigos, dieron por acreditado que el ferrocarril reinició su marcha en la estación Sáenz Peña con las puertas abiertas. “No puede la vencida, entonces, calificar al decisorio de grado como arbitrario, ni sostener que dicho acto jurisdiccional se aparta de las reglas de la lógica o del principio de congruencia”, criticaron los camaristas.
El fallo de primera instancia hizo referencia a la necesidad de la implementación de puertas automáticas y la empresa alegó que no hay una normativa que la obligue a eso. Pero los camaristas explicaron que el reproche fue “haber permitido que la formación emprendiera la marcha con las puertas abiertas, de modo que aunque no exista norma alguna que imponga la utilización de un sistema automático para la apertura y cierre de las mismas, de ningún modo debió continuarse el recorrido en esas condiciones”.
Los jueces encuadraron el hecho en los alcances del artículo 184 del Código de Comercio que establece que “en caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable”.
La empresa fue condenada a pagar una indemnización de 33.100 pesos.