La causa caratulada “Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis c/ Superior Gobierno de la provincia de San Luis – demanda inconstitucionalidad” se había iniciado producto de la sanción de una ley provincial (N° XIV-0528-2006), que disponía “exceptuar del pago del aporte por acto de procedimiento a los abogados que actúen en representación del Estado Provincial”.
Ante esto, los jueces Florencio Damian Rubio, Omar Esteban Uria, Oscar Gatica y Horacio Zavala Rodríguez argumentaron que “la ley impugnada viola el principio de igualdad ante la ley (arts 16 de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia) por cuanto todos los habitantes de Nación están sujetos a los mismos deberes, gozan de los mismos derechos y están tutelados por las mismas garantías”.
Además, desde el Colegio se planteaba que “al mismo tiempo (se) lesiona el derecho de propiedad de la institución“, ya que “el Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis, dejará de percibir importantes recursos, destinados a solventar el cumplimiento de sus fines, por una discriminación sin sustento alguno”.
“La exención del aporte a los abogados que defiendan al Estado Provincial es un privilegio irritante. Tales profesionales no sólo tienen sueldo como empleados del Estado (que les asegura sustento económico) sino que perciben honorarios como se señala en la demanda” consignan en su decisión los jueces.
En igual sentido, ante el derecho de propiedad presuntamente violado por la norma en cuestión, los magistrados dijeron que este derecho se viola parcialmente, en tanto que “priva arbitrariamente de recursos para el cumplimiento de sus fines, privilegiando a un sector de letrados (empleados del Estado sin justificación razonable)”.
Además, quienes trabajan para el Estado poseen “se encuentran en mejores condiciones económicas y sociales que los abogados que ejercen su profesión independientemente, por lo que pueden hacerlo sin detrimento ni riesgos, máxime ante lo ínfimo del aporte que se trata, que es de seis pesos ($6)”.
De esta manera, tal como lo prevé la Constitución de la Provincia en su artículo 10, se comunicó la declaración de inconstitucionalidad al gobernador de la provincia, y a los presidentes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores provincial.