La pena impuesta contra Pablo Manuel Canosa, hallado culpable por el delito de homicidio culposo, provocó el rechazo de la agrupación FAVAT, que nuclea a los familiares de las victimas de accidentes de tránsito, que mañana realizarán una protesta frente a los tribunales.
En la causa se dio por probado que Canosa conducía en estado de "pre-ebriedad" , violando las indicaciones de luz roja y en dirección prohibida (a contramano).
El hecho se produjo el 4 de agosto de 1999, en Quiroga y Figueroa Alcorta, cuando aproximadamente a la 1,30 de la madrugada el vehículo que conducía Canosa, una camioneta Mitsubishi Montero, embistió a gran velocidad y fuera de control, al Crevrolet Corsa, en el que viajaban Carlos Dante Buongiorno y Norma Beatriz Buontempo, quien falleció en forma instantánea, mientras que el deceso de su esposo, a consecuencia del impacto, se produjo un mes después en el Hospital Fernández, de esta capital.
El magistrado en su fallo, detalló que Canosa "perdió el dominio del vehículo que manejaba al tomar una cerrada curva" , debido a la "excesiva velocidad que le imprimía bajo cualquier punto de vista superior a la máxima permitida".
Asimismo, reseñó que de acuerdo con el cúmulo de pruebas, Canosa "violó el deber de cuidado, generando un riesgo prohibido por hallarse en estado de pre-ebriedad, provocando así todo el desplazamiento descontrolado que generó el último impacto contra el automóvil que ocupaban las víctimas y en definitiva sus fallecimientos".
Sin embargo, el juez Schelgel descartó la aplicación de una pena de encierro efectivo, entre otros argumentos, porque la "realidad penitenciaria argentina, no permite abrigar la esperanza de resocializar a Canosa".
Al respecto, el magistrado advirtió que la pena de dos años de prisión en suspenso impuesta contempla los reclamos que en ese sentido formuló la fiscalía, y que el incumplimiento de las imposiciones del fallo podría llevarlo a "estar encerrado por dos años".
Además de las penas mencionadas, el magistrado impuso a Canosa --a partir de que quede firme la sentencia-- abstenerse durante tres años y medio de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcoholicas; realizar cursos de reeducación vial y realizar trabajos comunitarios en el SAME, por setecientas horas, repartidas en un mínimo de cien horas cada seis meses.