20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Achicando la brecha digital

El lunes pasado se publicó en el Boletín oficial la resolución 88/2009 de la Secretaria de Comunicaciones, por medio del cual se establecieron los criterios para llevar Internet a localidades sin cobertura de servicio básico telefónico. Se garantiza así el acceso a Internet en zonas donde la cantidad de habitantes es menor de 250.

 
Esta semana se publicó en el Boletín Oficial una resolución de la Secretaria de Comunicaciones (88/2009) mediante la cual se establece el programa “Telefonía e Internet para Localidades sin Cobertura de Servicio Básico Telefónico”.

De esta manera la resolución plantea que para localidades con una cantidad menor de 250 habitantes se deberá implementar “proyectos destinados a la prestación de servicio de telefonía local, larga distancia nacional e internacional y servicio de valor agregado (Acceso a Internet)”. Además, se deberá garantizar la conexión a las escuelas de estas localidades, como así también a las que posean una población superior a los 250 habitantes.

En cuanto a la velocidad mínima del servicio de Internet, ésta deberá ser de 128 kbps, y los precios deberán ser accesibles y similares a los que posean los cinco principales centros urbanos del país. Según la Secretaria de Comunicaciones, en la Argentina hay 1.491 localidades sin servicio básico de telecomunicaciones, en las que se encuentran a su vez 1.496 establecimientos educativos.

La resolución se inscribe en el marco del decreto 558/08 del Poder Ejecutivo, en el cual se planteo el “Servicio Universal”. Definido como “el conjunto de servicios y programas, variables en el tiempo, definidos por el Estado Nacional, destinados a la población en general con una determinada calidad y a precios accesibles, a los que se deberá tener acceso, con independencia de su localización geográfica y sus condiciones sociales, económicas y las referidas a impedimentos físicos; encontrándose comprendidos todos los servicios de telecomunicaciones sin importar tecnologías”.

En este sentido, los fondos con los que se llevará a cabo el programa son los provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal. Fondo que contempla tanto el aporte mensual por parte de las empresas del sector -desde Telefónica y Telecom, hasta las cooperativas o firmas de telefonía por Internet-, como la presentación de proyectos de obras de infraestructura.

El programa apunta a solucionar el problema en que se encuentran las localidades argentinas sin cobertura de servicio básico telefónico e Internet. Pues, “se sitúan como un conjunto poblacional prioritario en términos de igualdad de oportunidades, ya que es allí donde la distancia geográfica y tecnológica impactan con mayor fuerza sobre los procesos educativos, el acceso al cuidado de la salud e integración, en general, con los procesos económicos, sociales y culturales que las circundan” dice en los considerandos la resolución.

Sin embargo, y más allá del objetivo final del plan, “el acceso desigual que existe entre países y entre personas de un mismo país se inserta como un factor para producir nuevas formas de desigualdad así como, en algunos casos, reproducir y acentuar desigualdades preexistentes”. O lo que en otros términos se denomina brecha digital, no es ni más ni menos que la expresión de una desigualdad concreta.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486