El beneficio fue solicitado en el marco de un reclamo de cobro de facturas. La empresa había aludido como único fundamento el hecho de que se encontraba tramitando su concurso preventivo.
Para los magistrados, “La concesión del beneficio de litigar sin gastos es de carácter excepcional y requiere que el pretensor acredite suficientemente la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos”.
“Cuando se trata de relaciones comerciales, y la peticionaria es una sociedad de capital, la apreciación se vuelve más rigurosa y, por ende, el otorgamiento del beneficio debe ser valorado en forma restrictiva y con especial prudencia” consignan entre sus argumentos los jueces.
En este sentido, la accionante no logró acreditar la carencia de recursos que alegaba, ya que “no ofreció sus registros contables a fin de verificar su carencia de recursos propios y líquidos y se negó a acompañarlos ante el pedido del Sr. Representante del Fisco, con fundamento en la presentación en concurso preventivo; presentación que tampoco fue formalmente acreditada en autos”.
Por estos motivos, los magistrados entendieron que “tratándose de una sociedad de capital como la peticionante, cuya previsibilidad financiera debe ser especialmente calificada en razón de su actividad” debe probar su situación.
Es por ello que “la sola presentación en concurso preventivo no es suficientemente demostrativa de la insuficiencia de fondos para afrontar los gastos del proceso, pues tal indisponibilidad debe ser acreditada en concreto, aún con constancias emanadas de los informes presentados en dicho proceso universal”.
En consecuencia la Cámara desestimó el planteo de la empresa accionante, por lo que no le otorgó el beneficio de litigar sin gastos.