04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Mala praxis a la clínica por el traslado del paciente

Una clínica fue condenada por decisión de la Cámara Civil a raíz de la muerte de un bebé de dos días que fue trasladado a un hospital público pero no en las condiciones que la situación requería. Los jueces manifestaron que al ser una clínica materna “debía contar mínimamente con todos aquellos elementos que aseguraran el tratamiento de complicaciones que se presentan en los recién nacidos”. FALLO COMPLETO

 
En la causa “R B G c/ Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas y otros s/ interrupción de prescripción (art. 3986 C.C.)”, la sala H de la Cámara Civil condenó por mala praxis a una clínica privada y a dos de sus médicos, a raíz de la muerte de un bebe de poco más de dos días de vida.

La decisión fue tomada por los jueces Jorge A. Mayo, Jorge A. Giardulli y Claudio M. Kiper quienes confirmaron la sentencia a la que había arribado el juez de grado y ordenaron una indemnización

La causa se había iniciado cuando la actora dio a luz a su hijo, tras un accidente, en la Clínica y Maternidad del Sagrado Corazón de Jesús SRL. El menor se había descompensado por lo que resolvieron su traslado hacia un hospital público.

La jueza de primera instancia atribuyó la responsabilidad de la muerte del menor a la clínica y a dos de sus médicos. Expresó que hubo dos “falencias” por parte de la clínica “la primera en haber admitido a la Sra. R en la Clínica y Maternidad del Sagrado Corazón, cuando la paciente, por sus antecedentes, presentaba un embarazo de alto riesgo” y “el segundo yerro consistió, según la Jueza de grado, en realizar el traslado del bebé al Hospital Posadas en condiciones impropias, circunstancia que empeoró su frágil estado de salud, lo que condujo al fatal desenlace del cuadro que presentaba”.

Los magistrados de la Cámara consideraron que “es sugestivo que no existiera una sola constancia del traslado. El único elemento cierto que obra en el expediente, perjudica a la clínica. En efecto, en sus registros (fs. 677), la médica tratante consignó que solicitaba ambulancia “UTIP” (unidad de terapia intensiva pediátrica) y al trasladarse el recién nacido se dejó asentado que se lo hacía en una “UTI” (unidad de terapia intensiva)”.

Además, en concordancia con la jueza que actúo en primera instancia, argumentaron que “sabiendo los responsables de la clínica que se trataba de un embarazo de alto riesgo, sabiendo que no contaban con aparatos de alta tecnología, sabiendo que tampoco disponían de una ambulancia adecuada para el caso de que las circunstancias impusieran un traslado (por no contar, precisamente, con tales elementos), decidieron de todos modos aceptar a la paciente”.

Para culminar, los magistrados resaltaron que “se trata de una “Clínica y Maternidad”, razón por la que, por su especialidad, debía contar mínimamente con todos aquellos elementos que aseguraran el tratamiento de complicaciones que se presentan en los recién nacidos con cierta frecuencia o que permitieran su traslado sin riesgo alguno”.



dju / dju
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