01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Irregularidad + irregularidad = nulidad

La Cámara del Crimen porteña declaró la nulidad de un procesamiento en una causa por robo, porque la policía realizó un allanamiento en una propiedad del imputado, sin orden judicial. Además, consideraron irregular que los efectivos notifiquen del procedimiento a la fiscalía, horas después de haberlo realizado. FALLO COMPLETO.

 
En autos caratulados “C., D. E. s/robo – procesamiento”, la Sala V del Tribunal revocó una resolución del juzgado de instrucción Nº 18 que había procesado a un hombre como “participe necesario del delito de robo doblemente agravado por haber sido de mercadería en tránsito y perpetrado con un arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditado”.

La defensa del imputado apeló la decisión y pidió la nulidad del allanamiento realizado por la policía en un galpón propiedad de su cliente, en el que fueron encontrados los elementos robados. Alegaron que aquel se realizó sin la correspondiente autorización judicial previa.

“A juicio de la sala, el ingreso de los policías al galpón donde se encontraba la mercadería que había sido sustraída algunos días atrás, sin una orden escrita emanada por la autoridad competente y sin que se dieran las circunstancias prescriptas por alguno de los incisos del artículo 222 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires -que le hubiese permitido a los agentes policiales obviar tal recaudo- conlleva a la declaración de nulidad del acta de procedimiento realizada y de todo lo obrado en consecuencia”, explicaron los camaristas Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González.

Según el artículo mencionado, la policía está facultada a realizar allanamientos sin orden judicial únicamente cuando se denunciare que alguna persona ha sido vista mientras se introducía en una casa o local, con indicios manifiestos de cometer un delito, o se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión, o cuando se escuchase voces provenientes de una casa o local advirtieren que allí se está cometiendo un delito o pidieren socorro.

Los jueces aclararon que en el caso, el aviso de los efectivos a la fiscal –cinco horas después del allanamiento – constituye una medida irregular, que avala la nulidad del procedimiento.

“Lo expuesto constituye una serie de irregularidades que aparecen como una violación a las normas procesales y constitucionales que velan por el debido proceso”, consideraron los magistrados.

Por ello declararon nulo el procedimiento, así como de todo lo obrado en consecuencia.



dju / dju
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