20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amparado por el plenario ?Díaz Bessone?

La Cámara Nacional de Casación Penal revocó una resolución que había rechazado la excarcelación a un hombre imputado por tentativa de robo y que tenía como antecedentes una condena por robo simple y otra por tenencia ilegítima de arma de guerra. Los jueces rechazaron que haya peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación y tuvieron en cuenta sus condiciones personales para otorgarla. FALLO COMPLETO.

 
En autos “Barraza, Cristian David s/recurso de casación", la mayoría de los integrantes de la Sala IV, hicieron lugar al pedido de la defensa que había pretendido que se le otorgue la excarcelación a su cliente, quien está imputado por “robo calificado por su comisión en lugar poblado y en banda en grado de tentativa”.

En instancia previa, el Tribunal Oral Criminal Nº 29 (TOC29) había negado el pedido de excarcelación por considerar, entre otros motivos, que de ser condenado en esta causa podría ser declarado reincidente. También lo justificaron en base a que de recuperar la libertad, el imputado se daría a la fuga.

La defensa apeló la resolución, y consideró que el Tribunal se apartó de la doctrina “Diaz Bessone”, el plenario de Casación mediante el cual fijó que la prisión preventiva debe ser una excepción y no una norma.

Según el fallo, el imputado registra “una condena a la pena de dos años y diez meses de prisión dictada el 6 de febrero de 2003 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 por el delito de robo simple; otra dictada el 19 de septiembre de 2003 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30 a la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, el cual, a su vez, dictó la pena única de seis años y dos meses de prisión. Esta última, fue modificada por el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1, fijándola en cinco años y dos meses de prisión, cuyo vencimiento operó el 18 de diciembre de 2007”.

Pero los camaristas Augusto Diez Ojeda y Gustavo Hornos hicieron lugar al pedido de excarcelación del abogado defensor Juan Pablo García Caserta.

El camarista Diez Ojeda se basó en la opinión del fiscal Horacio Fornaciari, quien dictaminó a favor de la excarcelación.

“La liberación del enjuiciado no importara una afectación al curso de la investigación del delito, ni que intentará eludir el accionar de la justicia (...) el juramento de ley resultara suficiente garantía para asegurar su comparecencia, sin perjuicio de lo cual devendría procedente imponerle como pauta su obligación de presentarse periódicamente al Tribunal”, consideró el fiscal.

“Cierto es que existe la posibilidad de declararlo reincidente pero ello es una circunstancia más a merituar, no la única; no ha gozado de excarcelaciones anteriores y a ello se suma que sus condiciones personales no constituirían óbice para el otorgamiento de la libertad peticionada. Por el contrario le otorgarían sustento debiendo destacar que posee un núcleo familiar propio que integra con su pareja y los tres hijos de ambos”, añadió el representante del Ministerio Público Fiscal.

Así, el juez Diez Ojeda entendió que en su decisión el TOC29 “se ha exorbitado en el ejercicio de su función, y específicamente en la evaluación que realiza de los peligros procesales que supone como fundamento para rechazar la excarcelación de Barraza”.

El tercer integrante de la Sala, el juez Mariano González Palazzo, votó en contra de otorgar la libertad. “Es claro que a tenor de los antecedentes condenatorios que registra el prevenido, en caso de recaer condena en la presente causa ésta no podrá ser de ejecución condicional, siendo que además posiblemente, sea declarado reincidente”, según indicó el magistrado.

De esta manera, por mayoría, la Sala IV revocó la resolución y remitió las actuaciones al Tribunal para que dicte un nuevo pronunciamiento acorde a derecho.



dju / dju
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