El hecho se originó cuando un policía divisó un vehículo estacionado sobre Escalada, de esta Ciudad, que tenía irregularidades en la chapa patente. Las mismas tenían “una gran acumulación de una sustancia oscura, en una de sus letras, apreciándose en una letra “F” donde debería observarse una letra “E”.
Tras la negativa en primera instancia, la defensa entendió que ello debía juzgarse como una falta de tránsito, y que la misma es un tema administrativo y no para tramitar ante un juez penal.
El artículo 289 inciso 3º del Código Penal reprime con prisión de seis meses a dos años a quien “falsificare, alterare o suprimiere la numeración de un objeto registrada de acuerdo a la ley”.
Al analizar el caso, los jueces explicaron que “falsificar supone la existencia de un modelo o signo oficial genuino u original, de un modelo preconstituido donde el sujeto activo se limita a copiar o imitar los símbolos a los que la ley acuerda un valor preestablecido, sin que cobren importancia los medios de los que se vale para ello”.
En cambio, consideraron que alterar es “cambiar algo total o parcialmente mientras que suprimir significa hacer desaparecer totalmente la numeración sin reemplazarla por otra”.
Así, recordaron que el Régimen de Faltas de la Capital Federal establece que el titular de un automotor, “que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía pública sin tener colocadas las placas oficiales de identificación de dominio, o que estando colocadas se impida o dificulte su visualización…..es sancionado con multa de 200 a 2.000 unidades fijas”.
De esta manera, concluyeron que el caso “no admite ser considerado como un supuesto de falsificación, puesto que no se ha desplegado la creación imitativa de los símbolos identificatorios, ni uno de supresión, puesto que la placa original ha permanecido incólume”.
“El verbo típico que más se adecua a las particularidades del caso es la de alterar, pues tan sólo se ha modificado los datos correspondientes al dominio del automotor”, añadieron.
Por último, remarcaron que “el hecho investigado carece de virtualidad para engañar acerca de la titularidad del automotor, por cuanto el artificio de desfigurar tan burdamente la verdadera identificación alfanumérica del vehículo no persigue sino dificultar su individualización, pero sin conducir a otro automóvil que ostente similares características a las propias de aquel objeto del ardid”.
Los camaristas Juan Fégoli y Raúl Madueño hicieron lugar al recurso de la defensa de declinatoria de competencia del juzgado correccional, mientras que el tercer integrante de la Sala, Juan Rodríguez Basavilbaso votó en disidencia.