Lo hicieron al confirmar el rechazo a un amparo y un pedido de inconstitucionalidad de la norma 5.574 que hizo una docente que dijo se sentía discriminada al no tener las mismas posibilidades de concursar y sostuvo que la norma es “arbitraria” ya que no toma en cuenta el principio de “idoneidad” como el único que debe regir para acceder a un trabajo.
“El legislador no se ha desentendido de la situación en la que se encuentran los habitantes y residentes de otras provincias y menos aún discriminado, dado que ha contemplado su incorporación, solo que al hacerlo priorizó a los que hubieran nacido o residieran en la Provincia de Corrientes”, entendieron los magistrados.
“Las distinciones y prevalencia que hace la ley 5574 en mérito al domicilio y residencia, si no hubieran nacido en la provincia para incorporarse al sistema educativo provincial no vulneran “prima facie” la garantía de igualdad ante la ley pues responde a situaciones fácticas y jurídicas precisas y diversas”, sostuvieron.
Los jueces explicaron también que, según doctrina del Máximo Tribunal, “dicha garantía radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal, de clase o de ilegítima persecución”.
La jueza de Civil y Comercial de primera instancia que rechazó el amparo sostuvo que el derecho a la educación está establecido en la Constitución Nacional pero su reglamentación fue sujeto a las leyes provinciales. El argumento fue avalado por el STJ: “la Carta Magna no reconoce derechos absolutos; sino que están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única limitación de no alterarlos en la regulación legislativa”.
“En definitiva, cada provincia puede determinar, en ejercicio de potestades discrecionales no delegadas a la Nación, los recaudos para el acceso a los cargos públicos, los cuales, en tanto no se muestren como arbitrarios o violen de manera indudable, derechos o garantías constitucionales, deben ser respetados, aun cuando se considere que su fundamento sea opinable, entre los que se encuentran acreditar el arraigo y un cierto grado de pertenencia, tal como disponer un plazo de residencia determinada”, especificaron los magistrados.
Por último, el tribunal señaló que “el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas, no son puntos sobre los que al Poder Judicial incumba pronunciarse, salvo en aquellos casos que trascienden ese espacio de aplicación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario”.