22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Un mail obsceno es causal de despido

La Cámara de Apelaciones del Trabajo decidió confirmar una sentencia en la que una persona fue despedida por justa causa tras haber enviado un mail obsceno a su secretaria. Para los jueces, “la falta cometida por quien revestía en un cargo jerárquico y era líder de un equipo de trabajo, y que, como tal, debió no solo cumplir sino también hacer cumplir los lineamientos y las normas internas de la empresa”. FALLO COMPLETO

 
María García Margalejo y Oscar Zas, camaristas de la sala V de la Cámara Laboral actuaron en la causa caratulada “C M J c/ Price Waterhouse & co. S.R.L. s/despido”, que se inició producto del despido de una persona que envió a su secretaría un mail obsceno.

El juez de primera instancia rechazó el pedido de indemnización por despido pues consideró justificada la decisión de la empresa. “El contenido del archivo adjunto del e-mail enviado por el actor a su secretaria Señorita R, (…) calificado por ésta al brindar su testimonio a fs. 240/244 como ‘grotesco y de mal gusto’ se trata de una foto de carácter obsceno que sin lugar a dudas debió provocar en quien lo recibiera los sentimientos que claramente expone en la declaración aludida afectando su dignidad personal”.

El magistrado descartó “la justificación pretendida por el actor de que fuera enviado con un ánimo de chanza o diversión”. Explicó que “no podemos obviar el carácter de personal jerárquico que revestía el actor por sus funciones (gerente) a quien mucho más debe exigírsele el trato decoroso y de respeto para con sus subordinados y esta responsabilidad en ningún momento debió abandonarla”.

La Cámara avaló el actuar del magistrado de grado y lo calificó de conciso y preciso y remarcó que “la justa causa o injuria es un motivo legal de denuncia consistente en el incumplimiento grave de deberes contractuales propios de la relación de trabajo (deberes de prestación o conducta)”.

Los magistrados se negaron a describir el mail objeto de prueba y explicaron que “por un lado el mínimo respeto al acto que se está emitiendo -e incluso razones estéticas- torna prudente omitir aquella descripción, y por otro no es necesario efectuarla: del mismo modo que (por ejemplo) cuando un juez considera abonada una remuneración a partir de lo que surge de un recibo no necesita transcribir todo el texto del contenido del recibo en su sentencia sino solo consignar la foja en que se halla anejado para que las partes y sus letrados puedan corroborarlo”.

El tribunal confirmó la sentencia emitida coincidiendo en que “la medida adoptada por la accionada resultó ciertamente proporcionada a la falta cometida por quien revestía en un cargo jerárquico y era líder de un equipo de trabajo, y que, como tal, debió no solo cumplir sino también hacer cumplir los lineamientos y las normas internas de la empresa”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486