“En lo que respecta al Tribunal Superior de Neuquén, la iniciativa se enmarca en necesidades propias de la comunidad y tiende a materializar el principio de tutela efectiva de los derechos y publicidad de los actos del proceso”, remarcaron en la acordada.
Al adoptar esta nueva medida, los jueces tuvieron en cuenta los casos en que la Corte Suprema de Justicia llevó a cabo audiencias públicas: la problemática de la tala de bosques en Salta, el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo y las facultades de la AFIP para ordenar allanamientos sin orden judicial, entre otros.
De acuerdo a lo establecido por el TSJ, las audiencias públicas serán llevadas a cabo en aquellos temas “considerados relevantes para el Tribunal”, y se realizarán cuando haya aprobación de un mínimo de tres de los jueces del cuerpo.
A su vez, se estableció que las audiencias públicas pueden ser de tres tipos: las informativas, cuando el fin es escuchar e interrogar a las partes sobre aspectos del caso a decidir, conciliatoria, cuando el objeto es instar a las partes en la búsqueda de soluciones no adversariales, o bien ordenatorias, estas últimas cuando se disponga de medidas que permitan encauzar el procedimiento a fin de mejorar la tramitación de la causa.
“Para la asistencia a las audiencias públicas se otorgará prioridad a las partes y a quiénes ellas designen, hasta una cantidad que fije el Tribunal, según sea necesario en cada caso. Podrá asistir el público en general, según disponibilidad de espacio y previa registración en un libro o soporte magnético que se llevará al efecto”, dice la acordada.
Además, cada parte podrá designar un abogado como representante, cuyos alegatos no podrán exceder de veinte minutos, aunque 48 horas antes deberá acompañar una “minuta” de su exposición en papel reglamentario y soporte magnético. También los Amigos del Tribunal podrán ser citados para que presenten alegatos orales.
Los jueces del Tribunal tendrán la facultad de interrogar libremente a las partes, “sin que ello implique prejuzgamiento, y a su vez, serán quienes en cada caso decidirán la participación en las audiencias de los representantes del Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa y el Defensor del Niño y el Adolescente.
“Las audiencias podrán ser filmadas y grabadas siendo ello suficiente medio de prueba, sin perjuicio de que se realice trascripción taquigráfica o mecánica. Las Actas de las Audiencias serán públicas y accesibles, salvo razón fundada a criterio del Tribunal sea reservada para las partes y representantes legales, Ministerios Públicos y Auxiliares de Justicia”, determinaron en la acordada.