28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Causa Esma

Casación cuestiona la legitimidad de las ong´s

La Sala II de la Cámara, integrada por los jueces Luis García, Gustavo Mitchell y Guillermo Yacobucci, ordenó revisar la legitimidad de las ONG’s que pretenden ser querellantes en el juicio por la causa ESMA, en octubre próximo. La decisión fue en el marco del recurso presentado por la defensa de Jorge “El Tigre” Acosta. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara de Casación Penal hizo lugar a un recurso interpuesto por la defensa del represor Jorge “El Tigre” Acosta y ordenó revisar la legitimidad de las organizaciones que actuarán como querellantes en el juicio por la “megacausa” ESMA, que se iniciaría en octubre.

Los jueces Luis García, Gustavo Mitchell y Guillermo Yacobucci (por su voto) anularon la resolución dictada el 5 de marzo último por la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, que había confirmado la decisión del juez Sergio Torres que no hizo lugar a la excepción de falta de acción iniciada por Acosta.

El ex mandamás de la ESMA pretendía que se apartara del rol de querellantes a las asociaciones: Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Madres de Plaza de Mayo – Línea Fundadora, Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, Movimiento Ecuménico por los Derechos del Hombre, Comité de Acción Jurídica, Fundación Investigación y Defensa Legal Argentina (FIDELA), Abuelas de Plaza de Mayo, y Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

En la resolución de marzo, que denegó el pedido de Acosta, la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal recordó que “(…) desde hace tiempo (se) viene sosteniendo un criterio amplio en materia de legitimación para asumir el rol de querellante” y enfatizó que “(…) uno de los cambios relevantes producidos en los últimos tiempos en el campo del proceso penal, fue la modificación del papel de la víctima, que pasó de mero denunciante-testigo a sujeto fundamental del proceso, provocando un verdadero ‘cambio de paradigma’, como resultado de la incorporación de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación proclive a ampliar el margen de su actuación en el proceso, especialmente en causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad”.

“(…) Todo ello –agregó el fallo de marzo- llevó a que se adecuara en estos procesos el standard de ‘particularmente ofendido’ y que incluso se posibilitara que organizaciones (gubernamentales o no) también puedan constituirse como parte querellante cuando los hechos ilícitos investigados tenían relación directa con la actividad propia que desarrollan”.

La defensora oficial de Acosta, Laura Pollastri, enfatizó, que para que una ONG pueda constituirse como parte querellante “debe ejercer la representación de una víctima quien debe otorgar para ello un poder especial”.

Además, tildó a la decisión de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal de “arbitraria” por ser “contraria a derecho”, en tanto estas ONG no eran particulares damnificados de los hechos investigados, conforme lo establece el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por su parte, los querellantes objetaron la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de Acosta porque, dijeron, “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”. Agregaron que el derecho a que se los reconozca como querellantes “no emana simplemente de la ley sino de la Constitución Nacional y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Ante el pedido de las querellas de que la Cámara adoptara un criterio similar al de la Corte en el fallo Simón, el juez García dijo que “(…) esta Sala es soberana en la interpretación del alcance y presupuestos de admisibilidad del remedio casatorio, que está como regla establecido por reglas procesales no federales, y que en todo caso, esa soberanía encuentra su límite en la necesidad de asegurar su actuación como tribunal intermedio según ha sido sentado en la doctrina”.

Los jueces ordenaron reenviar el caso a la instancia anterior para que se emita nuevo pronunciamiento de acuerdo a la interpretación que establecieron, luego de que se determine si las ONG’s presentaron el poder especial para representar a las víctimas, según establece el artículo 82 del Código Procesal Penal.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486