20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No es lo mismo el beneficio de la gratuidad que el beneficio de litigar sin gastos

La Cámara Comercial dio vuelta un fallo de primera instancia y admitió “en forma parcial” una demanda presentada por el HSBC Bank Argentina SA contra una organización de defensa al consumidor. Los jueces diferenciaron los alcances de los beneficios de “justicia gratuita” y de “litigar sin gastos”. FALLO COMPLETO

 
La Sala B de la Cámara Comercial admitió “en forma parcial” la apelación de la demandada en los autos “Padec Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/HSBC Bank Argentina SA s/Beneficio de litigar sin gastos” y modificó la resolución de primera instancia al ordenar la continuación del trámite del incidente de beneficio de litigar sin gastos respecto de las eventuales costas del juicio principal.

La causa llegó a la Cámara por la apelación del HSBC pues Padec obtuvo el beneficio de litigar sin gastos con base en lo dispuesto por el artículo 55 de la ley 24.240, modificada por la 26.361, sancionada en abril del año pasado.

La nueva norma establece, en la parte final del artículo 55, que “...las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita”. Pero la demandada sostuvo que, por el principio de irretroactividad de las leyes, es inaplicable la nueva normativa a esta demanda, iniciada y basada en hechos ocurridos con anterioridad a abril de 2008.

El tribunal indicó que “por imperio del (…) artículo 3º del Código Civil, las leyes a partir de su entrada en vigencia se aplican aún a las consecuencias jurídicas preexistentes o situaciones legales ‘en curso’. El aludido temperamento no importa afectación de derechos amparados por garantías constitucionales, en tanto no implica aplicación retroactiva de la nueva ley, sino la operatividad de sus efectos inmediatos sobre las situaciones jurídicas no consumidas al comienzo de su vigencia”.

“En el caso –aseguraron los jueces- se configura la situación descripta; pues al momento en que entró en vigencia la ley 26.361 (abril de 2008) estas actuaciones se encontraban en pleno trámite y sin resolución; de ahí que resultó ajustada a derecho su aplicación”.

Sin embargo, los camaristas avalaron la postura del HSBC Bank Argentina respecto a que “la tramitación de este incidente debe continuar pues no debió ser concedida la franquicia totalmente”.

María Gómez Alonso de Díaz Cordero, Miguel Bargalló y Ana Piaggi señalaron que “la ley 24.240 no establece que las asociaciones de consumidores estén exentas del pago de las costas cuando hayan sido condenadas a sufragar dichas accesorias”.

En ese sentido, el tribunal diferenció entre “beneficio de justicia gratuita” y “beneficio de litigar sin gastos”. Este principio, señalaron, “abarca el período comprometido desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados) hasta su finalización (eximición de costas), mientras que el de justicia gratuita se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio que presta el Estado, que no debe verse conculcado con imposiciones económicas”.

Sin embargo, los jueces expresaron que “una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas, las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de justicia de carácter alimentario”.

“En virtud de lo expuesto –concluyeron- corresponde determinar que la exención prevista en la ley -que se ha juzgado por el momento aplicable al caso- no alcanza a la obligación de sufragar las costas si la actora resultara condenada a abonarlas en autos principales. Consecuentemente, la tramitación de este beneficio de litigar sin gastos debe continuar a tales efectos. Las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado por tratarse de una cuestión novedosa y por la existencia de recíprocas derrotas”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486