Los camaristas sostuvieron que el decreto 764 del 2000 estableció el régimen de portabilidad numérica pero que hasta el momento no fue reglamentado por lo que “se ha ocasionado una lesión a los derechos constitucionales de los usuarios y consumidores”.
“Más allá de no poseer el usuario la propiedad del número asignado, la portabilidad numérica sí constituye un derecho reconocido – en términos claros y preciso – de los usuarios y/o los clientes del servicio de telecomunicaciones, habiendo asumido el poder administrador la expresa obligación de reglamentar su régimen; lo que más allá de los avances habidos en la materia, aún no ha ocurrido”, explicaron los magistrados.
La portabilidad numérica, definió el decreto, “es la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio, de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional”.
Los magistrados recordaron que el decreto señala en sus considerandos que “el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones se encuentra sometido al cumplimiento estricto de cláusulas constitucionales, de tratados internacionales y de normas legales, tendientes a garantizar los derechos de opción de los usuarios y a establecer definitivamente la competencia, evitando toda forma de distorsión de los mercados”.
Y que “es rol indelegable del Estado, en esta etapa, regular para la competencia y, en el ejercicio de tal potestad, fundar toda la regulación en el derecho de los usuarios, razón última legitimante de todas y cada una de las disposiciones de la reglamentación propuesta”.
Así, los magistrados señalaron que el derecho a la portabilidad numérica “ha sido consagrado en términos claros y precisos” a pesar de lo cual no fue reglamentada pero que eso no “puede constituir un valladar para su operatividad”.
Si bien las normas no establecen una fecha para cumplir con la portabilidad, los camaristas sostuvieron que eso “no es obice para determinar la existencia de una omisión en cabeza de la accionada, toda vez que es facultad del Poder Judicial controlar la razonabilidad del actuar de la Administración, incluso en el ejercicio de sus facultades discrecionales”.Los jueces también avalaron el amparo como la vía para accionar en este caso y recordaron que los derechos de los consumidores están reconocidos en la Constitución Nacional tras las reforma de 1994. Por eso, señalaron que en el caso