Righi dictó la resolución 64 en cuyo inciso a instruyó a los fiscales a “que en todos los procesos en que se reciban declaraciones testimoniales que sean apreciadas como dirimentes se proceda a notificar al imputado y a su defensa la realización de dicho acto”. También dispuso “que en aquellos procesos en los que aún no exista un imputado identificado se realice la medida indicada en el inciso a) con control judicial y notificación a la Defensa Pública Oficial”.
La resolución se dictó a partir de la presentación del fiscal general ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal Oscar Ciruzzi que pidió que se dicte una instrucción general por la reticencia de los TOC a incorporar al debate declaraciones testimoniales si no cuentan con el control de la defensa técnica del imputado, inclusive aquellas que se dieron en sede judicial.
“Si bien la norma procesal contenida en el arto 391 CPPN es clara en el sentido de que la prueba de cargo debe producirse durante el juicio oral _ oportunidad en la que se concretan plenamente los principios de inmediación y del contradictorio-, existen situaciones excepcionales en las que se admite la posibilidad de que la prueba se produzca durante la instrucción. En esos casos excepcionales, para que la prueba pueda ser válidamente considerada, es preciso que sea sometida al mismo control por las partes --en términos de asegurar el principio del contradictorio y el derecho de defensa- al que sería sometida en caso de que se produjera durante el debate oral”, explicó Righi.
En esa línea, el Procurador sostuvo que solo puede haber una modificación en tanto haya una reforma al Código Procesal Penal de la Nación. Por eso solo resta buscar mecanismos para “evitar planteos de nulidad e incidencias innecesarias que en muchas oportunidades contribuyen a producir dilaciones injustificadas de los procesos en clara afectación de los derechos tanto de los imputados cuanto de las víctimas de los delitos”.
“En definitiva, la adopción de mínimos resguardos procesales orientados a no frustrar la actividad persecutoria de los delitos –labor fundamental de este Ministerio Público Fiscal- y a cumplir con los deberes de defensa de la legalidad y aseguramiento de la justicia (art. 120 de la Constitución Nacional), redundará en la concreción de estrategias que eleven los niveles de eficiencia de la administración de justicia penal en el país”, concluyó Righi.