02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

La Justicia piensa que la suba del gas no es justa ni razonable

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El hombre común se preguntaba: "¿Por qué me van a aumentar en base a los índices de Estados Unidos?, ¿Por qué en pleno invierno, cuando más consumo, tengo que pagar más caro el gas?" Y nosotros, en la Defensoría del Pueblo, estamos para ser fieles intérpretes del sentido común de la gente. Esa fue la base de nuestra presentación ante la Justicia.

Esta semana fue conocido el fallo del Juzgado Federal N° 8 en lo Contencioso Administrativo , a cargo de la Dra. Clara Do Pico, haciendo lugar a la medida cautelar que le solicitamos desde la Defensoría del Pueblo de la Nación y se suspendió la aplicación del Decreto 669/00 que autorizaba el incremento de la tarifa de gas con retroactividad al pasado 1° de julio. Mi presentación incluyó el pedido de nulidad por ilegítimo del Decreto mencionado y que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 41 y 96, ambos de la ley 24.076, por contradecir a la Ley de Convertibilidad y crear un sistema de privilegio que favorece a los licenciatarios encargados del transporte y distribución del gas, al tiempo que afectan el derecho de igualdad y el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Teníamos mucha expectativa acerca de este pronunciamiento de la Justicia porque para nosotros el mecanismo indexatorio de la tarifa del gas es un verdadero caso líder, que se extiende a cualquier otro servicio público y sienta un valioso precedente.

Nuestro planteo partió de entender que Argentina vivió desde fines de los ochenta todo un proceso de transformación. Hoy, ante una nueva etapa, la economía está sumida en una profunda recesión con deflación. Entonces se impone la utilización de mecanismos o índices de cálculo que sean los adecuados para indexar las tarifas de los servicios públicos. No nos parece razonable, y hasta en algún punto es absurdo, que se siga empleando el índice de los precios industriales de los Estados Unidos para aumentar tarifas en nuestro país, con un claro perjuicio para los usuarios y consumidores del gas. Sostuvimos en el pedido de la medida cautelar que se está afectando la Ley de Convertibilidad, que no es una disposición más: es una ley-marco que ha venido rigiendo y regulando las relaciones económicas y sociales de los argentinos en los últimos 9 años.

Lo cierto es que, en medio de múltiples síntomas de una economía que está en problemas - bastaría recordar que en el Congreso de la Nación está pendiente de tratamiento una ley de Emergencia Económica - incrementar la tarifa del gas o de cualquier otro servicio público sin que se demuestre la razonabilidad del incremento es algo que carece de sentido común. Y diría más: perjudica no sólo al usuario residencial, sino también afecta los costos de la producción.

Este fallo pone en discusión, por primera vez, el mecanismo para la indexación de tarifas en contraposición con lo que establece claramente la Ley de Convertibilidad. Además, señala que las normas no se pueden interpretar históricamente, que es lo que nosotros sostenemos. Tienen que darse en un contexto, y es por eso que una coyuntura determinada exige legislar sobre ese determinado momento. La única norma que tiene perdurabilidad es la Constitución Nacional y es a la que apelamos para defender los derechos de los usuarios y consumidores del gas.

Dice muy bien la Jueza Do Pico que si se mantiene el actual nivel de deflación y se siguen aplicando índices indexatorios de otros países, finalmente el costo de las tarifas se volverá insoportable para los usuarios argentinos. Esto corrobora que se está aplicando una norma fuera de contexto.

Seguramente estamos ante un juicio ordinario de largo alcance, pero en esta primera instancia se ha decidido que las empresas no pueden aumentar la tarifa de gas y los usuarios tienen que exigir que en la próxima factura el precio del metro cúbico de gas sea igual al valor anterior al 1° de julio último. Y esto solamente podría modificarse a través de un nuevo fallo judicial, porque ni siquiera la apelación sería capaz de suspender su efecto.

La decisión de la Justicia aporta un buen dato y constituye un verdadero aliciente, porque ha sido capaz de interpretar y entender la problemática de la gente.


Eduardo Mondino
Defensor del Pueblo de la Nación



/ dju
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