En la actualidad el trámite de los de los proyectos de ley en el Congreso de la Nación se encuentra regulado por la Ley Nº 13.640, aprobada en 1949 y modificada en 1990 y 1991. La iniciativa busca plasmar lo ocurrido en marzo de este año, cuando mediante una resolución conjunta entre las autoridades de la Cámara de Diputados y Senadores se decidió que aquellos proyectos que obtuvieran sanción en alguna de ellas en el año de su presentación o en el siguiente, contarían con vigencia por tres años.
La ley aclara que “los proyectos de Ley aprobados con modificaciones por la Cámara revisora que no terminen con el trámite establecido por el artículo 81 de la Constitución Nacional en el año parlamentario en que obtuvieran la referida aprobación o en el siguiente, se tendrán por caducados”.
Por otra parte, la iniciativa presentada por la diputada María de los Ángeles Pettit, entre sus fundamentos explica que “el tratamiento de un proyecto de ley por alguna de las Cámaras que componen nuestro sistema legislativo implica un largo y lento procedimiento que se traduce, muchas veces, en la desactualización de los proyectos presentados por los legisladores representantes de las diversas provincias del país”.
Puntualizando sobre todo en que estos procesos suponen un retraso en las respuestas que “diferentes ámbitos de la sociedad esperan de sus legisladores”. Por lo que “una vez aprobado el proyecto de ley por una de las Cámaras, surge el inconveniente práctico y verificable de que muchos de ellos son ignorados por las comisiones de la Cámara revisora, perdiendo muchas veces el estado parlamentario”.
Para solucionar esto último, se propone establecer la obligatoriedad del tratamiento de los proyectos que hayan obtenido media sanción en su Cámara de origen. Obligatoriedad que “permitirá dar respuesta, positiva o negativa al trabajo realizado por muchos legisladores que a través del tiempo han visto frustrado el resultado de su labor”.
Asimismo, la iniciativa que ingresó en la comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento también estipula que los presidentes de las comisiones de ambas Cámaras, “presentarán al principio de cada periodo de sesiones ordinarias, una nómina de los asuntos que existan en sus carteras y que estén comprendidos en los artículos 1 y 4 de esta ley, los que sin más trámites serán mandados al archivo con la anotación correspondiente puesta por Secretaría, devolviéndose a los interesados los documentos que el pertenezcan y soliciten, previo recibo que deberán otorgar en el mismo expediente”, nómina que se incluirá en el diario de sesiones.