Los jueces Ricardo Barreiro y Carlos Muller dictaron la acordada 12-S/09 por la cual fijaron que la Cámara deberá resolver en tres días un pedido de excarcelación luego que se haya expedido el fiscal o la defensa oficial, según corresponda, para lo cual se les dio un plazo de 24 horas desde que fueron notificados por el tribunal.
“En los casos en que se hubiere deducido el recurso con la sola motivación, en el acto de notificar la radicación del legajo se hará saber al apelante que deberá expresar agravios dentro del plazo de tres días, vencido el cual la causa pasará a resolución del tribunal, quien decidirá en idéntico plazo sobre la fundabilidad del recurso, aún sin haberse expuesto los agravios”, completó la Cámara en la acordada a la que accedió Diariojudicial.com.
Los camaristas basaron la acordada en que la ley 26.374, que reformó el Código Procesal de la Nación para que todas las audiencias de apelaciones sean orales, fijó plazos más extensos que los del propio Código para resolver los pedidos de excarcelaciones.
Los magistrados explicaron que mientras el Código Procesal “impone el cómputo de plazos en días corridos sólo para los incidentes de excarcelación”, “puede concederse aún de oficio”, el fiscal debe expedirse en 24 horas y el juez “inmediatamente”, la ley 26.374 permite resolver un pedido de libertad a más de 10 días de su presentación.
“Este contexto normativo, que habla a las claras de la urgencia que debe dispensarse a la resolución sobre la libertad del sujeto pasivo de la investigación, no se concilia, en absoluto, con la regulación actual del recurso de apelación según el texto de la ley 26.374”, dijeron los camaristas sobre los alcances del Código Procesal.
Así, los camaristas entendieron que “corresponde adoptar la norma que mejor resguarde los principios de economía y celeridad procesales para posibilitar que la respuesta jurisdiccional sobre tan delicado asunto, como es la libertad de la persona inocente imputada de un delito, no se demore innecesariamente, contemplando asimismo que puedan expresarse agravios ante la alzada cuando sólo se hubiese motivado el recurso al tiempo de su interposición”.
Para los jueces la ley 26.374 “ha provocado una mayor demora en la sustanciación del recurso de apelación por la necesidad de celebrar, ineludiblemente, la audiencia en la que se recibe el informe oral ante cámaras de apelaciones de competencia múltiple como lo es ésta”.