20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En protección del derecho a ser oído

El Tribunal Superior de Justicia porteño revocó una resolución de segunda instancia que les negó a ciudadanos senegaleses una audiencia pública para incorporar nueva prueba. Fue en el marco de una causa en la que denuncian persecución y discriminación de la Policía Federal. FALLO COMPLETO.

 
En su resolución, el Máximo Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó una resolución de la Sala III de la Cámara en lo Contravencional y de Faltas que había rechazado la solicitud de los ciudadanos senegaleses para realizar una audiencia pública y posibilitar la incorporación de nueva prueba.

Según denuncian los ciudadanos senegaleses Ibrahima Mbale, Bara Sakho y Sergine Larn, alguno con estatuto de refugiados y otros en trámite, junto a otros compatriotas que se desempeñan como vendedores callejeros en la Capital Federal, están siendo víctimas de “violación del derecho a la libertad física y libre circulación, y de los principios de igualdad ante la ley, no discriminación, legalidad, reserva, razonabilidad, protección contra las personas” etc. También alegan sufrir maltratos físicos y verbales de la Policía, y que muchas veces hasta les incautan sus pasaportes o mercaderías. Todos ellos son vendedores callejeros y en ese contexto dicen sufrir las violaciones alegadas.

Interpusieron recurso de queja ante el TSJ, luego que la Cámara negara la afectación de la libertad ambulatoria denunciada por los senegaleses, al considerar que sólo era algo conjetural, y también rechazaron realizar una audiencia pública.

Los actores “aportaron nuevas citas de informes y presentaron ciertas estadísticas oficiales para acreditar la amenaza de los derechos denunciada”, según invoca el fallo.

En su voto, el juez Julio Maier destacó que “más allá del sistema elegido para el trámite de la acción, las convenciones internacionales ratificadas por nuestro país exigen, por una parte, el acceso sencillo a un medio de defensa del interés afectado, y por la otra, la comprensión por el afectado presunto de ese procedimiento”.

Por otro lado el magistrado explicó que el TSJ está vedado para la realización de la audiencia pública, puesto que ello es “competencia de los tribunales de mérito”.

Mientras que la jueza Alicia Ruiz, consideró que “asiste razón a los apelantes dado que en el marco del procedimiento de habeas corpus es de fundamental importancia que los magistrados intervinientes conozcan y escuchen a quienes denuncian, y faciliten la producción de prueba dada la presunción de desventaja entre el denunciante y el Estado que subyace a la institución del habeas corpus como instrumento de tutela efectiva”.

En cambio, los jueces Ana María Conde y José Casás votaron en disidencia, y aseguraron que “el recurso de queja está cargado de afirmaciones genéricas que no han sido vinculadas con ninguno de los elementos probatorios acumulados en las actuaciones”. Además, recordaron que se ha probado en esta causa la existencia de dos procedimientos a través de los cuales se secuestró mercadería que tenían en su poder dos de los accionantes.

“Pareciera que los actores parten de una hipótesis equivocada. Tal vez les ayudaría saber que la decisión legislativa de no considerar contravención la venta ambulatoria en la vía pública –sin autorización- de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para el comercio establecido…….. no determina, por sí sola, que la actividad que dicen desplegar los accionantes no se encuentra, de todos modos, vedada por la ley”. Además “de la posibilidad de subsistencia, dicha actividad no se encuentra permitida pues el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad prohíbe con carácter general la venta ambulante en la vía pública sin autorización administrativa”, agregaron.

No obstante, con el voto de la mayoría, el Tribunal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por los accionantes y resolvió “devolver el procedimiento a la Cámara para que, por intermedio de jueces distintos a los que anteriormente intervinieron, juzgue nuevamente el recurso de apelación de los amparados, según las indicaciones procesales de esta sentencia , y en consecuencia, proceda a decidir nuevamente este recurso”.



dju / dju
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