20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Sobre la condena a Google y Yahoo

La culpa no es del chancho si no del que le da de comer

Los buscadores afirman ser simples intermediarios entre la gente y los sitios de internet y señalan como responsables de los contenidos a los propietarios. Los damnificados, en cambio, sostienen que sin los motores de búsqueda las páginas agraviantes no se conocerían. El debate se centra en la falta de una ley para regular el conflicto. La jueza civil Virginia Simari sostuvo en su fallo que “nos hallamos frente a una cuestión novedosa, provocada a partir de una materia que también lo es y que no ha sido aún objeto de regulación específica”.

 
La ley va detrás del delito y los cambios sociales, dice una de las máximas del derecho. La legislación suele ser lenta para aggiornarse e internet le plantea hoy un desafío mayor pero hasta el momento no logra doblegar.

La jueza civil Virginia Simari condenó a Google y a Yahoo a indemnizar con 50 mil pesos cada uno a la ex cantante del grupo Bandana Virginia Da Cunha porque sus motores de búsqueda enlazaban con sitios de internet pornográficos, de prostitutas y de sexo donde aparecía el nombre y la imagen de la artista. La magistrada entendió que los buscadores contribuyen al acceso a esos sitios y por lo tanto están en “las mejores condiciones técnicas para prevenir la eventual generación de daño”.

Los perjudicados por esos sitios sostienen la misma postura: los buscadores permiten acceder a sitios webs que por su nombre solo nadie llegaría porque no son conocidos. Pero a través de un buscador se puede acceder. Esa postura fue planteada en la Justicia por varios famosos (Diego Maradona, Valeria Mazza, ectc.) y que a través de medidas cautelares se les dio la razón y quitaron los enlaces.

En los buscadores tienen otra postura. Para ellos la responsabilidad de contenido es de quien crea el sitio y que ellos son “intermediarios”.

“La mejor forma de solucionar este problema es buscar la remoción del contenido en su origen y responsabilizar al autor del mismo. Una vez que el contenido haya sido removido de los servidores de internet donde se encuentran alojados, los motores de búsqueda no los indexarán y por ende no se mostrarán en los resultados de búsqueda”, sostienen en Google, donde el año pasado el jefe de políticas para la región, Pedro Less Andrade, dio una conferencia sobre “Responsabilidad de los buscadores sobre los contenidos en Internet”.

En busca de una ley

“En la Argentina no hay una legislación clara en la materia”, dicen en Google. En esa línea, la jueza Simari sostuvo en su fallo que “nos hallamos frente a una cuestión novedosa, provocada a partir de una materia que también lo es y que no ha sido aún objeto de regulación específica”.

“Ahora bien, es sabido que la complejidad de internet facilita el anonimato del emisor del mensaje por lo que la cuestión es establecer cómo y cuándo responden los intermediarios de la red. Por tal razón se ha dicho que las reglas individualistas de la responsabilidad no darían respuesta a la realidad de los problemas que se presentan a partir de la red mundial”, agregó la magistrada.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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