El actor se desempeñaba como asistente de producción del programa emitido por la señal deportiva, “Sportcenter”, allí realizaba tareas entre las que se encontraba la redacción de los textos que luego leerían al aire los conductores del programa. A su vez editaba imágenes y buscaba y chequeaba información. En el 2007 fue despedido, tras lo cual inició las acciones legales.
En primera instancia la jueza hizo lugar al pedido del actor, pero la empresa apeló alegando que por las tareas que desempeñaba el trabajador no correspondía la aplicación del Estatuto del Periodista.
No obstante, el tribunal consideró que “la actividad periodística no se limita a la idea tradicional de noticia, sino que comprende el concepto de información no sólo de interés general, sino también la especializada o sectorial entre las que se encuentra la actividad deportiva”.
En este sentido se consigna que el “ámbito de desenvolvimiento específico del actor, en el que éste, entre otras cosas, editaba informes periodísticos, obtenía información y redactaba textos, son tareas que resultan asimilables a las establecidas por el Estatuto del Periodista Profesional”. En tal sentido consideraron “adecuado” el encuadre que realizó el juez de grado en tanto que coincide con que “las tareas realizadas por el actor en la producción del noticiero deportivo “Sportcenter” de naturaleza periodística”.
De esta manera el tribunal confirmó lo decidido en primera instancia y una condena de 16.333,35 pesos.