24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Sobreseído por menor

Un imputado por daño simple ya alojado en un instituto de menores, fue sobreseído por decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que confirmó la resolución de grado. Los jueces explicaron que los objetos dañados no eran de carácter público y ratificaron la inimputabilidad del acusado. FALLO COMPLETO.

 
En autos “D., E. M. s/recurso de casación”, la Sala IV confirmó una resolución del Tribunal Oral de Menores Nº 1 de la Capital Federal que sobreseyó al imputado por considerar que su condición de menor lo hace no punible por el delito de daño.

El recurso fue interpuesto por el fiscal Ricardo Mariano Farga quien recordó que los daños que provocó el menor en el Instituto Dr. Luis Agote, son “bienes que se hallan destinados a la prestación de un servicio o necesidad para la sociedad”.

En el fallo, los jueces consideraron lo dicho por la defensa que explicó que “sería inútil realizar el juicio oral para juzgar al imputado si, de antemano, se sabe que no podrá aplicarse el derecho penal sustantivo por la cuestión formal aludida, la inimputabilidad del justiciable por su minoridad”.

“Esta situación adquiere particular relevancia por la crisis estructural de público conocimiento que atraviesan los tribunales orales de menores dado el cúmulo de expedientes a la espera de juicio que se multiplican a los largo del tiempo”, lo que “exige a los jueces articular los medios a su alcance, para minimizar en lo posible la situación crítica, en respeto a las garantías por las que deben velar”, añadieron los camaristas.

Al mismo tiempo, consideraron que los vidrios, la manta, el cesto y la ropa destruidos por el menor en el instituto “no estaban sujetos al uso indiscriminado de la población sino exclusivamente al uso de los menores internados en dicha institución y, por lo tanto, estaban al amparo de los empleados públicos que allí se hallaban”.

“Es que el Instituto Dr. Luis Agote, dependiente del Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, constituye una institución destinada al alojamiento de niños en situación de conflicto y aún cuando se trata de un bien que, por su naturaleza, se halla destinado a la prestación de un servicio o necesidad para la sociedad, éste esta estrictamente destinado al uso que le es propio, esto es, al alojamiento en un edificio público ó de carácter público por vía judicial de jóvenes en conflicto con la ley penal”, resumieron.

“No cabe sino concluir que los objetos allí utilizados no se encuentran destinados a ser usados y gozados por la comunidad en su conjunto ni librados a la confianza pública”, agregaron.



dju / dju
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