20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Siempre que hay menores debe haber tratamiento especial

El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, instruyó, mediante una resolución, a los fiscales con competencia penal en todo el país para que “adecuen su actuación” en los procesos que involucren menores de edad. De esta manera, se amplían los recaudos procesales respecto de todos los delitos que tenga a aquellos involucrados y no sólo los que afectan la integridad sexual. TEXTO COMPLETO

 
La resolución 59/09 de la Procuración General de la Nación, rubricada por Esteban Righi, instruyó a los fiscales con competencia penal en todo el país para que en procesos en los que estén involucrados menores de edad, se utilice un tratamiento especial. Ello más allá de que estos sean victimas o testigos.

Según la resolución, los fiscales deberán verificar que “en todos los procesos que involucren como víctima o testigos a menores de 18 años se proceda del modo regulado en el art.250 bis del Código Procesal Penal de la Nación”; que en “los procesos en que se reciban declaraciones testimoniales se disponga de la filmación de la entrevista con la víctima y se notifique de ello al imputado y a su defensa”; que “se notifiquen al imputado y su defensa la realización de peritajes sobre las víctimas”.

Además cuando los menores resulten víctimas o testigos en procesos donde “aún no exista imputado identificado”, la Procuración resuelve que las medidas mencionadas se realicen bajo control judicial y notificación a la Defensa Pública Oficial.

Con esto se busca “extender la protección a cualquier supuesto en el que un menor de dieciocho años de edad sea testigo o víctima de un delito”, velando así por “la concreción del debido proceso legal y de optimizar la persecución penal al evitar nulidades y demoras procesales mediante mecanismos eficaces que eviten la re-victimización y reduzcan la posibilidad de que estos actos procesales indispensables produzcan efectos perjudiciales cuando sus protagonistas son menores”.

Si bien el Código Procesal Penal establece la obligatoriedad de este tratamiento especial para los casos vinculados con la integridad sexual, el Procurador General por vía de reglamentación interna, recomienda a los fiscales que también extiendan este tratamiento especial para todo tipo de delitos.

A esto se suma, la adhesión de la Procuración a las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, mediante las cuales se intenta facilitar el acceso a la defensa judicial de sus derechos a quienes encuentran dificultades para hacerlo por razón de edad, género, estado físico, circunstancias sociales, económicas, etc..

En tal sentido, en los integrantes del Ministerio Público Fiscal “redundará en una mayor garantía y en un más amplio reconocimiento del acceso a la justicia de quienes encuentran mayores dificultades al ejercicio concreto de este derecho”. Esta adhesión por parte de la Procuración, se oficializó mediante la resolución 58/09.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486