24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Los jueces no suplen la voluntad administrativa

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó una demanda contra el Estado Provincial iniciada por la directora de un hogar. La actora reclamaba por un sumario administrativo que le iniciaron porque en su establecimiento ocurrió un abuso a un interno mientras ella se encontraba de licencia. FALLO COMPLETO

 
Los miembros del Superior Tribunal de Justicia de San Luis Omar Uria, Horacio Zavala Rodriguéz, Florencio Rubio y Oscar Gatica, en la causa “Rivero Myriam Elizabeth c/ Estado Provincial – demanda contencioso administrativa” desestimaron el pedido de la demandante.

Se trata de la directora de una escuela hogar, que interpuso la acción contencioso administrativa producto de un sumario que se le inició por un abuso cometido a un interno por parte de otros dos pupilos del mismo establecimiento. Sin embargo, la actora aducía que esto ocurrió mientras se encontraba en uso de licencia. La actora “jamás comprendió como sucedieron los hechos, ya que no estaba a cargo de la Dirección de la escuela hogar (hecho que no puede ser ignorado por la Administración) y no se encontraba en el lugar cuando el supuesto hecho ocurrió”.

Los jueces entendieron que las actuaciones administrativas se encontraban debidamente motivadas y justificadas ya que “no cabe dudar que la instrucción sumarial tenía que recaer sobre el personal docente de institución incluida la Dirección, que se hace cargo del caso apenas notificada y por posibles responsabilidades que emanan de la jerarquía”.

“La investigación sumarial era el camino indicado para reunir datos, informes, documentos y elementos de convicción que permitieran emitir una decisión, con tales antecedentes, sobre la posibilidad de responsabilidades del personal interviniente, situaciones irregulares, y para la eventual aplicación de sanciones específicas” explican los magistrados en su sentencia.

El sumario se le inició porque se trata de “la autoridad máxima del Establecimiento Escolar, quien dirigió las acciones luego que se conociera el hecho y dispuso hacer revisar el niño sin la presencia de la madre”.

Los magistrados argumentan, para desestimar la acción contencioso administrativa, que “el control judicial es exclusivamente de ‘legitimidad’ por tratarse las penas de medidas exclusivas y discrecionales de la administración”. Por lo que “el tema disciplinario tiene su propia estructura, y en el carácter de la sanción siempre se vislumbra una variación fundamental enraizada en la idea de que es necesario dar un margen de operación al orden, al mantenimiento de las jerarquías y a la obediencia en sus cuadros, porque de lo contrario, por causa de una falencia en legal reglamentario, se subvertiría ese orden, esa jerarquía y ciertos funcionarios quedarían exentos de sujetarse a los mandatos que los limitan”.

Los magistrados, también se explayaron con respecto a la “subsanación judicial del acto administrativo” pues dicha doctrina “ha tenido un campo de aplicación solo a casos extraordinarios, ‘pues lo contrario llevaría a los jueces a tener como función normal suplir la voluntad de la administración, exorbitando sus atribuciones, las que son de control, para transformarse en administradores con evidente violación al principio de la división de poderes’...”.



dju / dju
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