La sentencia del juez de primera instancia se fundó en una de las cláusulas del reglamento, en cuanto a que disponía que los sectores de propiedad exclusiva serían destinados para vivienda y/o estudios profesionales.
La parte perdedora interpuso recurso de apelación. La Sala “E” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los Doctores Calatayud, Dupuis y Mirás, fue la asignada para entenderlo.
Doctor Calatayud dijo respecto de la interpretación de la cláusula: “el reglamento ha querido circunscribir toda actividad médica al ámbito de la planta baja, mientras que en los pisos restantes las unidades sólo podrán ser destinadas a vivienda particular y/o estudio profesional. Pues bien, la que es propiedad de los demandados está ubicada en el segundo piso y, por tanto, únicamente pueden emplearse para estos fines”. Y continuó diciendo que: “toda actividad relacionada con las ciencias médicas fue delimitada a un sector del edificio, la planta baja. Y no puede negarse que la odontología es una ciencia cuya finalidad es la curación de las personas.”
En la cláusula se establece que esta permitido el establecimiento de “estudio profesional” y la Cámara entendió que se estaría violando la prohibición reglamentaria al destinarse la unidad a “consultorio odontológico.”
En el Acuerdo de Cámara se estableció que: “no existe ambigüedad alguna en la redacción de la norma que admita la aplicación del principio jurisprudencial que ha interpretado que cuando ella está presente, la interpretación debe hacerse en contra de quien la formuló”
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