28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La libertad sindical se manifiesta

El gremialista Horacio Juárez fue notificado que podía volver a su puesto de trabajo en el Poder Judicial riojano. Se encontraba en una licencia sin goce de sueldo dispuesta por el STJ local, tras haber participado en reclamos salariales como Secretario general de la Asociación de Trabajadores Judiciales (ATJ).

 
Horacio Juárez es el secretario general de la Asociación de Trabajadores Judiciales de La Rioja (ATJ). Hace dos años, tras participar en el pedido de un aumento salarial a los empleados de la Provincia, fue obligado a tomarse una licencia sin goce de sueldo por parte del Superior Tribunal local.

El gremialista amenazó con considerarse despedido a raíz de la medida dictaminada por el Máximo Tribunal provincial. En abril de este año la Federación Judicial Argentina (FJA) realizó en el marco de un pedido de libertad sindical, un comunicado que denunciaba: “no han dado resultado ninguno a los recursos judiciales presentados a nivel de la justicia provincial porque, juez y parte, los tribunales han fallado en contra de nuestros derechos y no nos ha quedado más recurso que apelar a organismos internacionales para tratar de buscar un amparo legal”.

Finalmente y mediante una decisión administrativa de la presidencia del Superior Tribunal, se notificó a Juárez acerca de la restitución de su puesto como prosecretario del Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación.

La Federación Judicial se expresó satisfecha ante la decisión tomada ya que “esta lucha de Horacio y de los judiciales riojanos es también en defensa de la verdadera organización gremial de los judiciales que todos los días nos movilizamos por salarios dignos, por paritarias, por porcentualidad y por una Justicia realmente independiente y solo comprometida con la Constitución Nacional, con los tratados internacionales y con los derechos humanos, y no con los gobiernos de turno”.

En nuestro país el sindicalismo se encuentra regido bajo la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales sancionada en 1988. Allí se contempla que las asociaciones están encargadas de defender los intereses de los trabajadores, es decir “todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador”.

Según el fallo de la Corte Suprema en noviembre del año pasado, el artículo 41 de la ley mencionada es inconstitucional, pues establece que para ser delegado hay que estar afiliado a un sindicato con personería gremial.

En aquella sentencia los ministros recordaron que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional es un “precepto constitucional, en consecuencia, manda que el régimen jurídico que se establezca en la materia, antes que impedir o entorpecer, debe dejar en libertad las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación, y del eventual pluralismo de sindicatos, que el propio universo laboral quiera darse”.



dju / dju
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