05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Dime dónde vives y te diré dónde demandas

En el marco de una causa laboral, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis revocó una sentencia. Los jueces explicaron que la ley que debía aplicarse no era la del lugar en donde se celebró el contrato sino la ley provincial. FALLO COMPLETO

 
Los ministros del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, Omar Uría, Horacio Zavala Rodriguez, Florencio Rubio, Oscar Gatica y Emma Klusch actuaron en la causa “Farinon, Manuel Enrique c Aspil S.A. s/ laboral”. Fue iniciada por una persona que trabajaba en Buenos Aires y pidió licencia sin goce de sueldo, tras lo cual se mudó a San Luis y desde allí renovaba la licencia cada tres meses. El empleado mantuvo “contacto epistolar con su empleador” hasta que se originó “el despido indirecto ante la falta de aportes previsionales correspondientes”.

La demandada contestó alegando la excepción de competencia, ya que “el contrato de trabajo que unía al actor con la demandada, se celebró y ejecutó en la Pcia. de Buenos Aires y en consecuencia la legislación aplicable en forma exclusiva y excluyente, es la de aquella jurisdicción”.

En las dos instancias precedentes, los jueces aplicaron la normativa del lugar en donde se celebró el contrato, ya que “no es de aplicación a la relación contractual objeto del presente litigio las normas procesales provinciales, sino las normas adjetivas de la Provincia de Bs. As., atento el lugar de celebración, de prestación y vigencia del contrato de trabajo que dio origen a estas actuaciones y el domicilio del trabajador durante su efectiva vigencia, subrayando asimismo que ante la colisión de normas de distintas jurisdicciones, debe estarse a la Legislación Federal, esto es la Ley Nº 18.345”.

El actor presentó un recurso alegando la violación los artículos 11 y 19 de la Constitución provincial. El articulo 4 del C.P.Lab. dispone que “las acciones a que se refiere la presente Ley, serán promovidas por el trabajador, a su elección, ante el Juez de su domicilio o del demandado, ante el Juez del lugar en donde se ha celebrado el contrato, o ante el Juez del lugar donde se ejecutó o debían ejecutarse, o ante el del lugar donde ocurrió el accidente o enfermedad profesional. Si la acción es interpuesta por el empleador, deberá promoverse ante el juez del domicilio del trabajador.”

Los magistrados del Máximo Tribunal entendieron que “pese a lo sostenido por el demandado, estamos ante un caso de duda en la interpretación del alcance de una norma” lo que “impone estar a la pauta hermenéutica establecida en mencionado art. 59 de la Constitución Provincial y también en el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo que resultan insoslayables, por ser directa derivación del principio protectorio sobre el cual se encuentra estructurado todo el Derecho del Trabajo, de conformidad también, con los lineamientos que emergen del art. 14 bis de la Constitución Nacional”.

Por lo que “en resguardo de la seguridad jurídica antes mencionada y por aplicación de las pautas interpretativas aludidas” los jueces resolvieron hacer lugar al recurso para que la causa sea llevada adelante a partir de las normas provinciales.

Explicaron que “si bien, el contrato de trabajo que dio origen al presente litigio, fue celebrado y ejecutado en la Pcia. de Buenos Aires (…) no cabe duda que el actor -al tiempo de interponer la demanda- se encontraba domiciliado en la localidad de Merlo desde hacía aproximadamente un año”. Asimismo, sostuvieron que “por elementales razones de seguridad jurídica, donde la ley no hace distingos, no corresponde al juez realizar disquisiciones por vía interpretativa y en un claro detrimento al trabajador, negándole la posibilidad de demandar en su domicilio, omitiendo aplicar principios fundamentales del derecho laboral que hacen a la protección del trabajador y olvidando que una de las aplicaciones concretas de este principio tuitivo (…) es otro principio, el de la interpretación mas favorable de la norma: “in dubio pro operario”.



dju / dju
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