El expediente llegó a la Cámara por apelación de la demandada, que se quejó porque la jueza de grado entendió que el vínculo que unió a las partes no fue de carácter “eventual”, sino de “tiempo indeterminado con prestaciones discontinuas”.
La camarista Elsa Porta, que fue la primera en emitir su voto, indicó que el artículo 71 bis inciso b) del CCT 130/90 (modificado por el artículo 68 del CCT 362/03), define al “extra especial o para banquetes” como “el trabajador contratado al solo efecto de atender un evento que tenga lugar en una o más jornadas, y que no se realice en el establecimiento sino esporádica e irregularmente (…)” y establece que “cumplido cada evento para el que fue contratado, cesa de pleno derecho el contrato de trabajo del extra especial o para banquetes”.
Porta sostuvo que en este caso “no se advierte circunstancia objetiva alguna que justifique aplicar a quienes prestaron tales servicios un trato diferente del que corresponde a los trabajadores permanentes, es decir a quienes se desempeñan en el marco de un contrato por tiempo indeterminado”.
Y enfatizó: “Las tareas pueden ser permanentes aún cuando el empleado no trabaja todos los días, pues aún cuando lo haga con algunas interrupciones impuestas por las características de la actividad o por la decisión del empleador, la nota de eventualidad no la otorga éste al calificar las tareas, sino el carácter objetivo de la función desempeñada por el trabajador y la naturaleza específica de las tareas cumplidas”.
En relación con la habitualidad de las prestaciones y la frecuencia de las mismas, Porta señaló que todos los testigos (aportados a instancias del actor), coincidieron en que Navarro “trabajó como coordinador de los mozos (maitre) en los eventos que se organizaban en el hotel, que trabajaba casi todos los días de la semana, que había diferentes eventos, que cobraba semanalmente y que tenía un horario de 14 horas diarias”.
“La genérica impugnación que hace el recurrente sobre dichos testimonios, no logra desvirtuarlos”, señaló la jueza.
“Todo lo expuesto –continuó Porta- lleva a concluir que la demandada no demostró la eventualidad o situación extraordinaria que la condujo a contratar al actor, por el contrario, las pruebas producidas en la causa demuestran que este estuvo ligado a la accionada mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y de prestaciones discontinuas”.