“Como resume la mejor doctrina, representada por la jurisprudencia y la existencia de una norma legal expresa (artículo 265 del CPCC), ha de presentarse una crítica precisa de cuales son los errores que la resolución contiene, ya sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho”, sostuvieron los magistrados.
El artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores. De dicho escrito se dará traslado por diez (10) o cinco (5) días al apelado, según se trate de juicio ordinario o sumario”.
Los camaristas explicaron que en el caso de autos la demandada “ha omitido realizar un ataque directo y pertinente a la fundamentación de la sentencia en crisis”. “La misma debía atacar, necesariamente, el desarrollo expuesto por el “a-quo” en los considerandos, demostrando que el corolario de lo arribado era erróneo en su construcción y no meramente disentir con la determinación y valoración de los elementos probatorios arrimados a autos”, agregaron.
El caso versó sobre un accidente de tránsito donde los demandados criticaron la sentencia de primera instancia que los encontró responsables del hecho y apelaron la resolución para que sea revertida por la Cámara. El tribunal de alzada declaró desierto el recurso.
Los jueces explicaron que “la queja debe importar una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.
“Esta crítica representa un ataque tendiente a la destrucción del fallo en la parte que en apelante entiende que lo perjudica .Ello necesariamente importa que los mismos deben contener fundamentos y una explicación lógica de por qué el juez ha errado en su decisión”, concluyeron.