22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Crítica concreta y razonada

Más claro echale agua

La Cámara Civil rechazó un recurso de apelación porque no cumplía con los requisitos que la ley establece: debe ser una crítica concreta a la sentencia. Más aún, el tribunal agregó que es “un ataque tendiente a la destrucción del fallo en la parte que el apelante entiende que lo perjudica”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Álvarez Juliá, Beatriz Cortelezzi y Omar Díaz Solimine, integrantes de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Ferro de Bertolino Luisa Teresa c/ Torres, Néstor Omar s/daños y perjuicios”, afirmaron que las apelaciones a los fallos de primera instancia deben contener “una crítica razonada y concreta de las partes” que debe entenderse como “un ataque tendiente a la destrucción del fallo en la parte que el apelante entiende que lo perjudica”.

“Como resume la mejor doctrina, representada por la jurisprudencia y la existencia de una norma legal expresa (artículo 265 del CPCC), ha de presentarse una crítica precisa de cuales son los errores que la resolución contiene, ya sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho”, sostuvieron los magistrados.

El artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores. De dicho escrito se dará traslado por diez (10) o cinco (5) días al apelado, según se trate de juicio ordinario o sumario”.

Los camaristas explicaron que en el caso de autos la demandada “ha omitido realizar un ataque directo y pertinente a la fundamentación de la sentencia en crisis”. “La misma debía atacar, necesariamente, el desarrollo expuesto por el “a-quo” en los considerandos, demostrando que el corolario de lo arribado era erróneo en su construcción y no meramente disentir con la determinación y valoración de los elementos probatorios arrimados a autos”, agregaron.

El caso versó sobre un accidente de tránsito donde los demandados criticaron la sentencia de primera instancia que los encontró responsables del hecho y apelaron la resolución para que sea revertida por la Cámara. El tribunal de alzada declaró desierto el recurso.

Los jueces explicaron que “la queja debe importar una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

“Esta crítica representa un ataque tendiente a la destrucción del fallo en la parte que en apelante entiende que lo perjudica .Ello necesariamente importa que los mismos deben contener fundamentos y una explicación lógica de por qué el juez ha errado en su decisión”, concluyeron.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486