20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brutas pretensiones

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata hizo lugar al reclamo de un contribuyente a quien la agencia recaudadora bonaerense pretendía cobrar el anticipo de sus ingresos brutos. FALLO COMPLETO.

 
En autos “Martínez José Luis c/ fisco de la Pcia de Bs As s/ pretensión declarativa de certeza”, los camaristas, por mayoría, confirmaron una medida de primera instancia en donde el juez había hecho lugar al reclamo ordenando a la Agencia Recaudadora ARBA a que “se abstenga de trabar medidas cautelares, de iniciar o proseguir juicios de apremio por los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos del actor -anticipo 1/09-, y demás anticipos que se devenguen con posterioridad a esa fecha--, hasta tanto se le notifiquen los elementos considerados a los fines de la determinación sobre base cierta de dichas obligaciones”.

Los camaristas Gustavo Daniel Spacarotel y Claudia Milanta, rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado contra el fallo de primera instancia.

“Puede advertirse que el mecanismo de la liquidación del anticipo del impuesto a los ingresos brutos dispuesta por la autoridad de aplicación tributaria, denota que no contempla la intervención previa del interesado contribuyente, privándolo de ser oído, de ofrecer y de producir la prueba correspondiente y, en su caso, de desvirtuar los rubros que le son imputados”, sostuvieron los jueces.

Además, aseguraron que podría generar en la accionante “un estado de indefensión de tal envergadura, que sólo le quedaría la posibilidad de pagar y más tarde discutir si eventualmente pudo o no tener razón, omitiendo el efectivo ejercicio del derecho de defensa en sede administrativa”.

“Por lo tanto, y sin abrir juicio definitivo, sobre el fondo de la contienda, se puede observar, a “prima facie” que el anticipo liquidado en base a indicios, presunciones, índices, estimaciones, etc., de la posible actividad del contribuyente en un período de tiempo puede, con suficiente rasgo de apariencia, vulnerar la situación jurídica patrimonial del contribuyente, que no puede conocer la medida del agravio,-la composición de la base tributaria-, y de ese modo argumentar defensas útiles para su ulterior impugnación, con lesión evidente a la garantía de defensa en juicio”, añadieron.

En el fallo, aclararon que “no se trata por cierto de anticipar un juicio negativo respecto al régimen de los anticipos ´sobre base presunta´, de lo que se trata es de procurar que el contribuyente pueda acceder a la información ´indirecta´, que forman parte -luego- de los indicios que suponen el cálculo del impuesto a tributar”.

Por su parte, el camarista Juan De Santis votó en disidencia, y explicó que “el juez de la causa ha decidido el fondo de la cuestión, acordando la provisión requerida en la demanda con un pronunciamiento que tiene por límite el saneamiento del vicio que constituye el objeto de la controversia que suscitara la parte actora”, y que “tal situación revela una anticipación que expone error de juzgamiento”.

“Advierto en la decisión cautelar un claro adelantamiento del resultado del proceso que desnaturaliza el carácter asegurativo que, respecto de él, define a la especie”, añadió en su voto, el cual no prosperó.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486