“La conversión de la excarcelación en libertad condicional no puede ser automática y requiere una valoración de elementos específicos que imponen el estudio de las constancias obrantes en los autos principales”, advirtieron los camaristas Guillermo Tragant y Eduardo Riggi.
La libertad había sido concedida en base al artículo 317 inciso 5º del Código Procesal Penal que establece que se podrá conceder la excarcelación “cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios”.
A su vez, señalaron que es el Tribunal Oral que “juzgó al condenado y concedió la libertad, el órgano que se encuentra en mejores condiciones y que posee mayores elementos de valoración para determinar el acatamiento de las condiciones fijadas”.
En cambio, la jueza Ángela Ledesma votó en disidencia pues sostuvo que “el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) atribuye competencia al juez de Ejecución para el otorgamiento y control de la libertad condicional”, por lo que éste debía encargarse de la “supervisión del cumplimiento de las pautas impuestas”.
La magistrado recordó que según el artículo 493 del CPPN, es el juez de ejecución el que deberá “controlar que se respeten todas las garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República Argentina, en el trato otorgado a los condenados, presos y personas sometidas a medidas de seguridad”, inciso 1, y a su vez “colaborar en la reinserción social de los liberados condicionalmente”, inciso 5.