20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"Los controladores de faltas deberíamos relacionarnos aún más con la Justicia"

Silvia Canjalli
Controladora administrativa de faltas de la ciudad de Buenos Aires

 

En 2008, se realizaron en la ciudad de Buenos Aires 3.238.094 actas por infracciones, de las cuales el 95 por ciento correspondieron a faltas de tránsito y el 5 por ciento restante se cometieron en comercios.

La avalancha de infracciones son tratadas por los controladores administrativos de faltas que trabajan en el primero piso de Carlos Pellegrini 211, donde en un largo pasillo se acumulan uno box al lado de otro y la gente llega para reclamar con una multa mal hecha, según su criterio, por cruzar la luz roja o no usar cinturón de seguridad.

Los controladores de faltas son “la primera instancia” administrativa del reclamo del usuario que después puede ser apelada ante la Justicia Contravencional y de Faltas de la ciudad. “Se trata de un tema muy nuevo. Hay doctrina que establece que seríamos la primera instancia de un proceso judicial. Mi opinión es que nosotros hacemos un antecedente administrativo y nada más que eso”, le dijo a Diariojudicial.com Silvia Canjalli, controladora de faltas desde diciembre de 2007 y abogada.

Sin embargo, los controladores y Justicia no tienen una cercanía. “Deberíamos trabajar y relacionarnos aún más porque hay desconocimiento de la forma de trabajo que tenemos tanto nosotros como los jueces”, propone Canjalli.

En esa línea también abogó porque los letrados adopten como trabajo acompañar a los infractores en el proceso de control. “Yo diría que es bueno que esto se profesionalice y que los abogados empiecen en este ámbito para garantizar aun mas el derecho defensa de los administrativos. Además, para nosotros no es lo mismo interactuar con un letrado que con una persona que no conoce de derecho y la explicación se hace tal vez más larga”, sostiene.

Los controladores trabajan para “determinan la validez del acta desde el punto de vista formal”, explicó Canjalli. La validez es sobre las multas de tránsito y a locales comerciales y a partir de la valoración pueden aplicar sanciones económicas, en los dos casos, o clausurar a los negocios o la quita de puntos a los automovilistas desde la sanción de la ley de scoring.

La mayoría de las faltas, ¿porqué hechos son?

En lo que es tránsito son por varios motivos como violación de la luz roja, exceso de velocidad, giros prohibidos, por uso de teléfono celular mientras se maneja, por falta de uso de cinturón de seguridad, entre las más comunes. Pero la mayoría de los legajos son por estacionamiento prohibido. En comercio hay desde falta de habilitación, que es una de las más graves, hasta faltas de seguridad como la ausencia de matafuegos, cables expuestos, y faltas de higiene.

¿Desde la sanción de la ley de scoring hubo una reducción de la cantidad de faltas de tránsito labradas?

Creo que sí. Se esta tomando mucha más consciencia por el factor disuasivo que tiene la quita de puntos y una posible posterior suspensión del registro. Veo que la gente cuando viene acá está muy preocupada. Se está poniendo mayor énfasis pero no es tan sencillo en una sociedad tan anómala como la porteña; hasta que empiece a funcionar lleva su tiempo. Pero se están cometiendo menos faltas, no sustanciosamente, pero sí en menor cantidad.

¿Se apelan mucho las faltas de tránsito?

Son susceptibles de apelación pero no es la regla. En general el administrador se conforma con la resolución del controlador. Las faltas por comercio también son aceptadas por el administrado y en un porcentaje bastante menor que las de tránsito van a la Justicia Contravencional.

¿El infractor reconoce la falta o la discute?

Es de discutirla mucho y de mentir mucho. Vienen y se quejan del policía y nunca reconocen la falta.

La Policía y el cuerpo de tránsito ¿tienen una buena actuación en la confección de las faltas de tránsito?

Si. A veces hay en el trajín del trabajo alguna equivocación en la confección de un acta pero en general la labor es correcta y prestan colaboración con los controladores.

¿Es más complejo el trabajo sobre las faltas en comercios?

Mucho más complejo y requiere mayor tecnicismo porque los inspectores de Higiene y Control y de la Dirección General de Fiscalización y Control son personas muy especializadas en temas de comercio. Y después de la tragedia del boliche de Cromagnón se intensificaron muchísimo más los controles. Se puede decir que hubo un antes y un después. A partir de la tragedia se empezó a tomar conciencia de las deficiencias en cuestiones de seguridad de todos los establecimientos de la ciudad de Buenos Aires. Creo que desde que comenzó a construirse en Buenos Aires había deficiencias. Quienes hacían las obras eran inmigrantes que ni siquiera tenían el título de maestro mayor de obra. Ahora se han intensificado los controles y se han tomado muchos inspectores pero eso no quita de que las deficiencias subsisten.

¿Hay reincidencia en las faltas de comercio y tránsito?

Si. El índice de reincidencia es alto. Probablemente con la ley de scoring baje en temas de tránsito.

¿Habría que pensar en un sistema similar para el comercio?

Es otra problemática porque en comercio se tomó conciencia de la importancia de la seguridad en los establecimientos a partir de Cromagnón. Estamos cada vez mejorando más pero falta mucho. No veo un sistema de scoring en las faltas de comercio. Pero sí sería bueno, y tengo ganas de hacer algún proyecto, y es que se efectúe una suerte de compendio donde cada local que se habilite se le entregue al titular para que sepa bien qué debe tener su comercio: las medidas para evitar infracciones. La gente alega muchísimo el desconocimiento de la ley.

Ustedes pueden aplicar sanciones tanto a personas físicas como jurídicas. ¿Eso les significa alguna clase de diferencia a la hora de labrarlas?

Con las jurídicas el problema que tenemos es, por ejemplo que en las faltas de exceso de velocidad, donde la persona que maneja no aparece porque son fotomultas, no podemos descontarle los puntos porque la sociedad no tiene registro. Entonces, si la persona jurídica no colabora o dice quien manejaba, no hay forma de descontarle los puntos. En ese caso lo que hacemos es aplicar un artículo que impone una sanción de multa, más la falta de tránsito, que arranca desde los 100 pesos a la persona jurídica.

¿La legislación se debería modificar en algún aspecto?

Todo sistema es perfectible. Hay muchas cosas que deberían modificarse pero no se le presta mucha atención porque siempre quedó como una Justicia de menor cuantía. Pero esto es algo que está más presente en la vida de los ciudadanos: es mucho más factible que se produzcan infracciones de tránsito que delitos o contravenciones.

Entonces ¿es correcto que las faltas se tramiten por la vía administrativa y no la judicial?

Sería imposible a través de la Justicia. Cada controlar atiene cerca de 70 legajos por día. Con esa cantidad la Justicia se colapsaría. Judicializar todo sería un absurdo. Pero hay personas que entienden que sería bueno judicializarlo.

Como abogada conoce el trabajo de la Justicia. ¿Qué diferencias hay entre la labor de un controlador y un juez?

La primera diferencia es que nosotros seguimos con el famoso principio del derecho administrativo del formalismo a favor del administrado. Es decir, el administrado concurre a la unidad de faltas sin abogado. Algunas personas vienen con abogado pero podrían hacerlo sin patrocinio letrado. Yo diría que es bueno que esto se profesionalice y que los abogados empiecen en este ámbito para garantizar aun más el derecho defensa de los administrativos. Además, para nosotros no es lo mismo interactuar con un letrado que con una persona que no conoce de derecho y la explicación se hace tal vez más larga.

¿Cree que deberían tener más vínculos con la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad?

Si, deberíamos trabajar y relacionarnos aún más porque hay desconocimiento de la forma de trabajo que tenemos tanto nosotros como los jueces.



martín angulo / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486