Son muchas las sentencias que remarcan los errores procesales. Entre algunos ejemplos publicados en este diario, el fallo de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que en agosto pasado no hizo lugar a un recurso de apelación porque no cumplía con los requisitos que la ley establece.
Los jueces Luis Álvarez Juliá, Beatriz Cortelezzi y Omar Díaz Solimine afirmaron, al dictaminar en la causa “Ferro de Bertolino Luisa Teresa c/Torres, Néstor Omar s/daños y perjuicios”, que las apelaciones a los fallos de primera instancia deben contener “una crítica razonada y concreta de las partes” que debe entenderse como “un ataque tendiente a la destrucción del fallo en la parte que el apelante entiende que lo perjudica”.
En ese mismo sentido, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Laura Monti, sostuvo que “sin coherencia no hay acto jurisdiccional válido” al criticar la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que rechazó la presentación de una empresa contra el Estado Nacional por la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y su decreto reglamentario 1563/04.
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