La procuradora Marta Beiró de Goncalvez opinó que es la Justicia Civil quien debe intervenir en una causa por daños y perjuicios respecto a un trámite jubilatorio, pues se trata de una causa de “naturaleza eminentemente civil”. El conflicto de competencia con el fuero de la Seguridad Social será ahora resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La procuradora Marta A. Beiró de Goncalvez, en autos caratulados “Marino Maria Isaura c/ Administración de Fondos de Jubilación y Pensión de la Nación s/ daños y perjuicios”, dictaminó que los reclamos por daños y perjuicios en materia previsional deben ser tratados por la Justicia Civil y no por la Seguridad Social.
Así se pronunció ante el reclamo de la actora por la demora de una AFJP en la tramitación de su jubilación y opinó que debe ser el juzgado civil de primera instancia Nº 73 de la Capital Federal el que trate el reclamo. Entre ese juzgado y el fuero de la Seguridad Social se había generado un conflicto sobre la competencia en la demanda.
“El objeto de la pretensión es de naturaleza eminentemente civil, pues se persigue el resarcimiento de un gravamen patrimonial y moral ocasionado por el obrar desaprensivo y negligente que se le imputa a la demandada en la tramitación de la jubilación de la actora”, sostuvo la fiscal.
Tras el dictamen de la Procuradora, ahora será la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien deba expedirse en la causa.
“V. E. ha sostenido reiteradamente que, para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la acción”, entendió Beiró de Goncalvez.
Y agregó: “También ha dicho que, a ese fin, debe indagarse la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes.”
La Procuradora explicó que la actora demandó a Nación AFJP S.A. por una demora injustificada en la obtención de un beneficio previsional y le entabló un juicio por daños y perjuicios. Beiró de Goncalvez resaltó en su dictamen que “la presente causa se inició en marzo de 2008 sin que hasta la fecha posea radicación definitiva”.
Por último, la procuradora sostuvo que “el caso no encuadra en los supuestos contemplados en el art. 2° inciso b) de la ley 24.655, donde se establece específicamente la competencia de los Juzgados de Primera Instancia de la Seguridad Social”. El artículo establece que “las demandas que versen sobre la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias”.