Falbo explicó que las tareas en la ejecución de la pena en una causa correccional “no revisten diferencias con aquellas que pueden ser materia de tratamiento en la misma etapa procesal de una causa de índole criminal”, donde los secretarios y auxiliares letrados ya actúan.
El “Registro de Defensores Ad Hoc” fue creado en 2006 a través de la resolución 436 para que tanto secretarios como los auxiliares letrados de las Defensorías penales se inscriban de manera voluntaria para ejercer tareas de defensor en aquellas correccionales y contravencionales que les asignara el titular de la dependencia y siempre que contaran con la aprobación del defendido.
“Que la aplicación de este mecanismo de asistencia legal – más allá de los aislados cuestionamientos que desde la esfera jurisdiccional se plantearon en algunos Departamentos Judiciales – configura una eficaz herramienta para que las Unidades Funcionales de Defensa optimicen su actuación, a partir de un rediseño de pautas y criterios de actuación”, defendió la procuradora general.
Por esos resultados, Falbo entendió que “ameritan propiciar una ampliación de las facultades que se otorgan a los Defensores Oficiales `ad-hoc`”.
Así, los secretarios o los auxiliares letrados de Defensorías Oficiales deberán cumplir con tres requisitos para tomar la defensa: estar inscriptos en el registro, contar la aprobación de la persona a defender y que eso quede incorporado en la causa a través de una constancia formal.
Falbo explicó que con la aplicación del sistema de la oralidad, los defensores no pueden delegar tareas en sus asistentes como ocurría durante la etapa escrita que contaban con mayor colaboración de los auxiliares letrados, “quienes en el marco de un proceso escrito tomaban una participación mucho más activa en la elaboración de las peticiones de la defensa”.
“Que, por último, cabe señalar que esta ampliación de atribuciones ha sido materia de debate en el seno del Consejo de Defensores, y se a entendido que contribuye a evitar la frustración de audiencias en las instancias de garantías y de juicio por ausencia de magistrados de la defensa que deben afrontar simultáneamente compromisos ante la instancia de ejecución de la pena, a partir de la colaboración prestada por funcionarios de probada idoneidad técnica”, concluyó Falbo.