“Los Juzgados de Control cuentan con una dotación de personal superior conformada por un Secretario y un Prosecretario desde el año 1998 y si bien desde aquella fecha se produjo un aumento en el número de estos Tribunales al concluir el período de transición de la reforma procesal penal, también han aumentado significativamente las causas que atienden”, indicaron los jueces.
Además, recordaron que en lo que va de 2009 “se ha intensificado” la cantidad de causas en los juzgados de control, sumado a que en uno de esos Juzgados se encuentra concentrado en la llamada “mega causa del Registro General de la Provincia”, en donde se investiga la presunta falsificación de títulos inmobiliarios, “lo cual ha recargado a los otros seis Juzgados, que atienden además de su tradicional competencia, los numerosos amparos que se iniciaron en este año y todas las apelaciones de las personas privadas de libertad a título cautelar por la imposición de sanciones disciplinarias”.
Por otra parte, señalaron que “los tres Juzgados de Ejecución cuentan con idéntica dotación de personal superior y desde que se pusieron en marcha en agosto de 2007, comenzaron a receptar gradualmente las ejecuciones de penas privativas de libertad en las que entendían las once Cámaras en lo Criminal y los tres Juzgados Correccionales, como así también la ejecución de las medidas de seguridad de inimputables adultos, impuestas por aquellos tribunales o los Juzgados de Control”.
En la acordada, los integrantes del TSJ de Córdoba si bien reconocieron que la existencia de “restricciones presupuestarias del año en curso constriñen las alternativas disponibles para reforzar a estos Tribunales”, “la necesidad de proveer de algún modo es impostergable”.
“En cuanto a los Juzgados de Control, basta con destacar que atienden las oposiciones a las medidas de coerción dispuestas por el Ministerio Público Fiscal, a otros actos procesales y a los requerimientos de elevaciones a juicio de los procesos penales, por lo cual las demoras comprometen seriamente derechos fundamentales de los imputados, pero también puede perjudicar a las víctimas en las causas en las que no hay personas privadas de su libertad, aumentando el riesgo de que se opere la prescripción”, explicaron.
Asimismo, consideraron acerca de la tarea de los Juzgados de Ejecución, “dada la sensibilidad de la conflictiva que atienden, debe precaverse cualquier riesgo de demora, toda vez que la normal prestación de sus funciones contribuye muy importantemente a la efectividad de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad”.