02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Jueza rionegrina aceptó un amparo contra el recorte jubilatorio

La jueza Federal de Viedma, Mirta Fillipuzi, hizo lugar a un recurso de amparo que presentó un jubilado que había sido beneficiado con un régimen de excepción que rige para los empleados públicos provinciales.

 
La jueza federal de Viedma, Mirta Fillipuzzi, hizo lugar a un recurso de amparo de un jubilado rionegrino, menor de 60 años, contra el recorte del 33 por ciento en su haber previsional y declaró la inconstitucionalidad del decreto nacional 438, informaron fuentes judiciales.

"El decreto de referencia fue dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en uso exhorbitante de sus facultades legislativas, habida cuenta que no se encuentra liminarmente probada la perentoriedad de la vía elegida, a pesar del tiempo hábil legislativo", sostiene la magistrada en su dictamen.

Añade que la norma cuestionada "provoca una clara situación de inequidad al exigir a un grupo etario un alto sacrificio especial (porque) protegiendo a un sector (los mayores de 60 años) discrimina a otro".

También opina que el recorte del 33 por ciento, establecido por el decreto 438 "tiene un palmario tinte confiscatorio"; y señala que "no cabe más que declarar su tacha de inconstitucional y por ende inhabilitar su aplicación".

La medida judicial sólo tendría efecto directo en la situación particular del jubilado actuante en esta causa. La magistrada tiene pendiente de resolución otros expedientes de carácter colectivo.

En tanto, la oficina local de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) anunció que hoy, tras la notificación del caso, que presentará la apelación ante la Cámara Federal de Seguridad Social en la Capital Federal.

Sin embargo este tribunal viene fallando a favor de los jubilados en la mayoría de las causas que son apeladas por el organismo estatal, por lo que se especula que el caso terminará en la Corte donde existen diversas interpretaciones según el caso.



dju / dju
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