01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

En búsqueda de certezas para pagarle al fisco

La Cámara en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora decretó la inconstitucionalidad del artículo 41 del Código Fiscal de la Provincia que habilitaba al Estado a tomar una base incierta, inconstante, no fija del monto que el contribuyente debe pagar. Los jueces así resolvieron a pesar de que la medida adoptada puede afectar el normal desempeño del organismo recaudador. FALLO COMPLETO.

 
La Sala I en autos "DIRECCION DE RENTAS PCIA. BS. AS. S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO EN AUTOS PRODUCTOS PANIFICADOS ELECTO S.A.C.I.F.", dictó la inconstitucionalidad del artículo 41 del Código Fiscal bonaerense, cuestionado por habilitar al Estado “para tomar una base incierta, inconstante, no segura, no fija, lo que redunda en incertidumbre para el contribuyente que debe pagar”.

Según los jueces, dicho artículo “vulnera principios elementales contemplados en la Carta Magna de la Nación (artículos 17 y 18), amparando que se exijan importes que no guarden debida relación y/o proporción con la obligación fiscal prevista en la ley y sus parámetros de liquidación”.

“No debe perderse del horizonte que ante un proceso concursal -tal como el caso de autos-, existe una situación patrimonial del deudor en la cual se evidencia un descalabro de sus cuentas, lo que conlleva a que pese al esfuerzo que éste pueda poner en abonarlas, debe recurrir a la Justicia para su determinación y forma de pago”, señalaron. “Así es como, la ley exige como requisito para la iniciación de un proceso de esta naturaleza que se determine la fecha de cesación de pagos, es decir el punto a de partida del desequilibrio entre el debe y el haber”, agregaron.

Además, aclararon que es “el Juzgador quien debe extremar el cuidado para la determinación de los créditos en beneficio de la totalidad de la masa de acreedores, ya que el patrimonio del deudor constituye la prenda común para responder a las deudas por él contraídas”.

Para los camaristas Rodolfo Miguel Tabernero y Norberto Horacio Basile, al “permitírsele al Estado determinar su acreencia tomando la base que el artículo 41 del Código Fiscal Provincial lo habilita, vulnera seriamente no sólo el derecho de defensa de quien debe pagar ese tributo incierto y sin el debido contralor, sino también el del resto de sus acreedores”.

“Si bien con la declaración de inconstitucionalidad podría verse afectado el normal desenvolvimiento de la recaudación fiscal que hasta hoy se lleva adelante, ello no pretende impedir de manera alguna que el Estado provincial deje de percibir los montos correspondientes por Ingresos Brutos que los contribuyentes adeudan, sino dejar sin efecto la modalidad para el cálculo de dicho impuesto, permitiéndosele al Fisco continuar con la recaudación, debiendo ser la base de cálculo siempre cierta, es decir que permita al contribuyente deudor el debido contralor y el respeto de la defensa en juicio sea en sede administrativa o judicial, conociéndo de antemano la deuda -aunque sea mínimamente- a la cual habré de hacer frente”, advirtieron.

El Código Fiscal al establecer la base imponible por Ingresos Brutos, da una aproximación de su definición diciendo que se trata del gravámen que habré de determinarse sobre el valor o monto total devengados en concepto de venta de bienes, remuneraciones totales obtenidas por servicios, retribución por la actividad ejercida, intereses obtenidos por préstamos o en general de las operaciones realizadas (art. 161 del C. F.), es decir que siempre toma como parámetros situaciones fácticas de fácil comprobación y no situaciones presuntas.-

En el fallo, los jueces invocaron jurisprudencia del Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo del La Plata, en donde, en el marco de una medida cautelar-, “sostuvo que, con relación al procedimiento de determinación del impuesto, el régimen anterior a la sanción de la ley 13.850, establecía que la citada determinación se llevaría a cabo mediante la presentación de Declaraciones Juradas”.

“La liquidación así efectuada por ARBA ha de estar disponible para el contribuyente en el sitio de Internet de la autoridad de aplicación. Pero la citada publicidad no releva a la administración de expresar, mediante el acto administrativo respectivo, la determinación de oficio del anticipo, con los requisitos establecidos por la legislación vigente, para permitir al contribuyente el conocimiento de los elementos mínimos e indispensables inherentes al ejercicio de su derecho de defensa”, concluyeron.



dju / dju
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