04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Más claro, echale agua

El juzgado en lo Contencioso Administrativa Nº 1 de La Plata suspendió un decreto del Poder Ejecutivo bonaerense que había fijado un aumento en la tarifa de agua potable en esa Ciudad. En el fallo, el magistrado entendió que dicha medida debía ser tomada por el Poder Legislativo, y luego de realizar una audiencia pública. FALLO COMPLETO.

 
El juez Luis Federico Arias hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por la Defensoría Ciudadana de La Plata, quien en representación de un grupo de vecinos, había cuestionado el decreto 3.144/08, por el cual Aguas Bonaerenses S.A. fijó un aumento en la tarifa.

Según la accionante, ese nuevo régimen “produjo un incremento excesivo en las facturas mensuales que abonan los usuarios del servicio” y que ello en “muchos casos representa entre el 300 al 500%, y además prevé un interés por mora en el pago del servicio de hasta el 800%”.

El juez Arias, en autos "Defensoria Ciudadana de La Plata y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. ABSAs/ pretension declarativa de certeza - otros juicios", recordó que “la Constitución provincial no contempla la posibilidad de que el Poder Ejecutivo dicte Decretos de sustancia legislativa”.

“Se observa así que el Decreto Nº 3.144/08, irrumpiría en la esfera de competencia constitucionalmente atribuida al legislador, por lo que resulta “prima facie” violatorio del orden constitucional”, añadió el juez, quien a su vez advirtió que “previo a la entrada en vigencia de un nuevo régimen tarifario para un servicio público esencial y monopólico como el de autos se requiere insoslayablemente la realización de una audiencia pública”.

Por ello, entendió que el “nuevo régimen tarifario propuesto unilateralmente por la prestataria del servicio ante el organismo de control, sin la debida participación de los usuarios afectados, vulnera el derecho a una información adecuada y veraz, al tiempo que restringe las posibilidades de éxito en un eventual reclamo administrativo o judicial”.

En su resolución, Arias recordó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el fallo de julio de 2001, al decretar inválido el Decreto 1960/01, en donde determinó que “las materias propias de la legislación general conciernen al Poder Legislativo de la provincia”.

También sostuvo que el artículo 3º de la Constitución Provincial, prevé que “la arrogación ilegítima de funciones de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta y los actos que de ellos se deriven quedarán sujetos a revisión ulterior”.

Por otra parte, el juez aseguró que “un régimen tarifario basado en la valuación fiscal de inmueble, genera un trato desigual de los usuarios, pues en la práctica, aparecen subsidiadas propiedades con parques y piscinas en las que se utiliza grandes cantidades de agua de red, con relación a otras viviendas de gran dimensión y con menor consumo, o también la inequidad de la facturación respecto de viviendas unipersonales de gran dimensión”.

Así, declaró la nulidad del decreto del Poder Ejecutivo provincial, y ordenó abstenerse de aplicar el aumento, y aplicar el régimen tarifario previo.



dju / dju
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