20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aunque el fiscal no acompañe, la querella sigue adelante

La Cámara de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por la querella, en un delito de acción pública, y declaró mal denegada la apelación contra un fallo de primera instancia en base a que la fiscalía había pedido la desestimación de la denuncia. FALLO COMPLETO

 
En un fallo dividido, en autos “Pacheco, Carlos E. y Nievas, Miguel s/recurso de queja”, la Sala I de la Casación declaró mal denegado el recurso por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. El tribunal había confirmado la resolución de primera instancia, en donde se había desestimado la denuncia luego que la fiscalía así lo dictaminara.

El juez de instrucción, había desestimado la denuncia presentada por la querella luego del dictamen del representante del Ministerio Público. “Una vez que el fiscal pide la desestimación no hay alternativa para el juez”, había argumentado el magistrado.

Sin embargo, el juez Juan Rodríguez Basavilbaso recordó su opinión respecto a que la querella tiene facultades para llevar adelante los procedimientos, más allá que la fiscalía dictamine su desestimación.

Además, aclaró que la resolución “es sustancialmente recurrible”, más aún si la Cámara del Crimen “contradice la doctrina”.

También adhirió a ese voto el camarista Juan Fégoli, quien invocó el artículo 180 del Código Procesal Penal, acerca que “la resolución que disponga la desestimación de la denuncia o su remisión a otra jurisdicción, será apelable, aún por quien pretendía ser tenido por parte querellante”.

El camarista Raúl Madueño, tercer integrante de la Sala, votó en disidencia, ya que consideró que en un delito de acción pública, el querellante “no se encuentra habilitado para impulsar la acción penal en forma exclusiva durante la etapa instructoria”.

“Al haber solicitado el agente fiscal la desestimación de la denuncia, han sido correctamente desestimados los recursos de los pretensos querellantes, por lo que debe también rechazarse el recurso de queja objeto del presente análisis”, entendió, aunque al ser el voto minoritario no prosperó.



dju / dju
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