02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Con HIV, no siempre es más grave

La Cámara Laboral desestimó una acción de un empleado despedido, quien además del resarcimiento por despido incausado, pretendía una indemnización por daño moral ya que consideraba que su salida de la empresa encubría un acto discriminatorio por ser portador de HIV. FALLO COMPLETO

 
María García Margalejo y Oscar Zas, integrantes de la sala V de la Cámara del Trabajo, decidieron en la causa “I D A C/ Shield Seguridad S.A. y otro s/ despido” desestimar un pedido de indemnización por daño moral de un empleado que fue despedido injustificadamente. El mismo aludía que su despido encubría un acto discriminatorio ya que posee HIV.

La causa se inició luego de que una empresa de seguridad despidiera a una persona que vigilaba el acceso y egreso de autos en un supermercado en la localidad de Moreno. Luego, la empresa dispuso reubicarlo en otro lugar, en donde el empleado afirmó que “el hecho de trabajar a la intemperie y sin ropa adecuada para combatir las bajas temperaturas desencadenó un cuadro febril que le impidió trabajar desde el día 2 de agosto de 2.006” por lo que solicitaba su re traslado al supermercado.

Además el demandante exigió que “la empleadora cesara con su actitud discriminatoria y, al no recibir respuesta, reiteró esa comunicación dirigiéndola a otro domicilio hasta que, el día 30 de agosto de 2.006, recibió una carta documento a través de la cual la demandada lo despedía”.

Lugo de su cesación inició la demanda contra la empresa que prosperó en parte en primera instancia. Ya que la jueza interviniente consignó que “el despido dispuesto por la empleadora por abandono de trabajo resultó injustificado y que, en consecuencia, el actor es acreedor a las indemnizaciones por despido incausado”. No obstante, desestimó el pedido de indemnización por daño moral porque “no produjo prueba alguna que demuestre que la empleadora hubiera tomado conocimiento, con anterioridad al despido, de que era portador sano del virus HIV y, menos aún, que el cambio de objetivo y posterior despido hubiera obedecido precisamente a esa enfermedad”.

Por su parte, el tribunal argumentó que los certificados médicos del empleado no corroboran que “el actor fuera portador sano del virus HIV por lo que aun cuando está probado que la empleadora recibió estos certificados médicos de ello no puede inferirse que tenía conocimiento de la enfermedad de base que padecía pues ello no fue indicado en forma alguna en los certificados mencionados”.

Además, para corroborar que había comunicado a su empleador acerca de su enfermedad, el trabajador presentó las fotocopias del telegrama enviado. Lo que para los magistrados no constituyó “un instrumento público que acredite la recepción de comunicación alguna, tal como pretende introducir el recurrente en forma extemporánea” pues, si bien “posee ciertas características que le otorgan verosimilitud en cuanto a su contenido y remisión (oblea, sello y firma…), lo cierto es que en el sub lite no se acompañó el acuse de recibo confeccionado por el Correo ni ninguna otra prueba que demuestre su efectiva recepción por el destinatario”.

Por lo que, “no hay prueba alguna que acredite en concreto que el despido encubriera un acto discriminatorio”. Considerando así, que la demandada “no puede invocar en su favor la ausencia de redargución de falsedad de la demandada, quien en este contexto, cumplió cabalmente la carga procesal a su cargo al negar la autenticidad del documento agregado”, e incluso, los certificados médicos “no permiten demostrar que el actor fuera portador sano del virus HIV”. Razón por la cual los magistrados decidieron confirmar la sentencia de grado y no hacer lugar al pedido resarcitorio por daño moral.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486