En ese sentido, Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor invitó a organizaciones civiles a participar de la redacción de la reglamentación. Junto a las ONGS también participarán cámaras empresariales e instituciones académicas.
“Este sistema arbitral se sustenta en la generación de confianza, a partir de la representación de todos los intereses de los sectores regulados en la administración de la justicia, uno de los valores fundamentales para la sociedad”, sostuvo a través de un comunicado la subsecretaria de Atención Ciudadana, Gladys González.
La convocatoria a las organizaciones civiles se hizo en el marco de las cinco conferencias que se realizaron a fines de septiembre sobre consumidores y de las que participó el subdirector del Instituto Nacional de Consumo de España, Carlos Arnaiz Ronda, quien habló sobre los 25 años de experiencia de ese país en tribunales de arbitraje.
Los Tribunales Arbitrales de Consumo forman parte del Sistema Arbitral de Consumo, creado por la ley 2.963, sancionada en diciembre de 2008 por la Legislatura, para “atender y resolver con carácter vinculante y produciendo idénticos efectos a la cosa juzgada para ambas partes, los reclamos de los consumidores y usuarios”.
La adhesión al sistema de arbitraje es “voluntaria” de cada parte y el conflicto será resuelto por un tribunal integrado por tres vocales: uno propuesto por asociaciones de consumidores, otro por las asociaciones empresariales, y el último será designado entre los inscriptos en el Registro de Árbitros Institucionales.
“El laudo emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo tendrá carácter vinculante y una vez firme producirá efectos idénticos a la cosa juzgada. El laudo será asimilable a una sentencia judicial y podrá ejecutarse por las vías prescriptas en las normas procesales”, establece el artículo 13 de la ley.
Las resoluciones de los tribunales arbitrales solo podrán ser revisadas por la Justicia en caso “de incumplimiento del laudo arbitral o en la acción de nulidad del mismo”.
Para acceder a un laudo arbitral, las empresas de bienes y servicios deberán inscribirse al sistema. En el caso que no esté inscripta y un consumidor pida un arbitraje, se le notificará del pedido y tendrá cinco días para aceptarlo o rechazarlo.