Righi dispuso que los fiscales soliciten a los jueces el decomiso de bienes cuando en las causas se presenten tres circunstancias: una es “hasta tanto se establezca la ruta del dinero o cuando no se pueda determinar el destino dado al producto del delito, deberá requerirse el embargo preventivo de los bienes suficientes para asegurar la indemnización civil, o la inhabilitación general en el caso de que luego de realizada la investigación patrimonial no se individualizaren bienes”.
También en el caso que “exista la sospecha, o la certeza, de que determinado bien o determinada suma de dinero se encuentra vinculada a la maniobra ilícita investigada” el fiscal deberá requerir el embargo preventivo. Y por último cuando se determine que los imputados “se valieron de algún modo, en su actuación, de una persona jurídica”, también se pedirá el embargo.
El jefe de los fiscales dispuso que el decomiso de bienes no solo se persiga para los delitos de corrupción. “los criterios expuestos deberán aplicarse también a los casos de bienes y/o dinero proveniente del narcotráfico, del lavado de dinero, de la trata de personas, de la evasión tributaria, del contrabando y demás delitos vinculados a la criminalidad económica”, ordenó la resolución 129/09 a la que accedió Diariojudicial.com.
La instrucción fue dictada la semana pasada y a instancias de la fiscal federal Sabrina Namer, titular de la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP), y que trabaja sobre políticas de recupero de activos en causas de corrupción.
Righi recordó que el país adhirió por ley a la Convención Internacional contra la Corrupción y a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción para promover la lucha contra esta clase de delitos y establecer políticas públicas para la recuperación de los dineros robados en esos hechos.
Así, el Procurador destacó que desde la función de los fiscales “se torna necesario dar pasos paulatinos que tiendan al desarrollo de una política enérgica que permita impedir el disfrute de los bienes a quienes los obtuvieron ilícitamente, con la finalidad de que sean devueltos a la sociedad, a quien en definitiva le fueron sustraídos”.