28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Corrientes hace agua en materia ambiental

Aguas de Corrientes deberá informar el destino de los desagües cloacales. La Justicia de la provincia lo dispuso al hacer lugar a una medida autosatisfactiva sobre medio ambiente. Se quiere determinar el tratamiento de los desagües que se dan en 13 ciudades. El tribunal aplicó la acción de clases y recordó que “prácticamente todas las nuevas constituciones provinciales contienen disposiciones que, con mayor o menor amplitud, tutelan el ambiente, los recursos naturales, el patrimonio histórico y cultural”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Eugenia Sierra de Desimoni, Carlos Aníbal Rodríguez, integrantes de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, en autos caratulados “Merlo Apolinario c/ Aguas de Corrientes SA, Administración de Obras Sanitarias de Corrientes y Estado de la provincia de Crrientes s/ medida autosatisfactiva (conocimiento)”, ordenaron a la empresa demandada que informe “acerca del tratamiento y destino de los desagües cloacales” que realiza en 13 ciudades de la provincia, entre ellas la capital.

Los magistrados revocaron una sentencia de primera instancia e hicieron lugar a una medida autosatisfactiva donde se denunció la descarga de efluentes cloacales sin tratamiento previo con la consecuente contaminación de las aguas y el deterioro de la calidad de vida de las personas, muchas de ellas de escasos recursos.

La acción fue promovida contra la empresa Aguas de Corrientes S.A., el Ente Regulador de la Administración de Obras Sanitarias de la Provincia de Corrientes (A.O.S.C.) y contra el Estado provincial para que en seis meses apliquen un plan integral de saneamiento ambiental que incluya, entre otras medidas, la construcción de plantas de tratamiento sanitario de efluentes de aguas cloacales en todas las ciudades donde se brinde el servicio.

La Cámara dispuso que el juez de primera instancia fije el plazo por el cual la empresa deberá informar “acerca del tratamiento y destino de los desagües cloacales de las ciudades de Corrientes, Saladas, Bella Vista, Curuzú Cuatiá, Monte Caseros, Mercedes, Santo Tomé, Esquina, Goya, Santa Lucía, Yapeyú, Empedrado, Paso de los Libres y cualquier otra localidad donde la empresa Aguas de Corrientes S.A. tenga concesionado el servicio, debiendo detallar el numero de terminales cloacales, contenido y volumen de líquidos arrojados”.

Los magistrados primero aceptaron la competencia para tratar el tema y explicaron el avance jurídico en materia ambiental. “Prácticamente todas las nuevas constituciones provinciales -incluida la nuestra (provincial) desde el año 2007- contienen disposiciones que, con mayor o menor amplitud, tutelan el ambiente, los recursos naturales, el patrimonio histórico y cultural, así como a los consumidores y usuarios, y prevén también medios de acción para efectivizar su protección”, alegaron.

También aplicaron la acción de clase que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Halabi”, por el cual declaró la inconstitucionalidad de la llamada “ley espía” y llevó sus alcances a todos los ciudadanos que se encontraran en ese situación y no solo para quien presentó la demanda.

“La Corte, si bien reconoció la falta de regulación procesal, consideró sin embargo que ese presunto vacío legal `no es óbice para que los jueces arbitren las medidas apropiadas y oportunas para una tutela efectiva de los derechos constitucionales que se aducen vulnerados`”, explicaron.

Del análisis de la causa, para los camaristas hay elementos que “hacen potencialmente factible el daño ambiental toda vez que la propia empresa señala en su página web que en la ciudad de Corrientes el efluente cloacal es volcado directamente a las aguas del Río Paraná”.

A eso sumaron que “dado el plazo de puesta en funcionamiento de las plantas de tratamiento de Capital y Goya para agosto de 2010, resulta verosímil que el río Paraná ya no sea capaz de diluir los efluentes cloacales, como otrora lo era, atendiendo a las particularidades que ahora presenta el curso de agua así como el aumento de la población y otras características propias de la zona”.

Para el caso, los jueces entendieron que, como establece la ley 25.675, “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.



dju / dju
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